¿Los locales cerrados por el Covid-19 deben pagar el alquiler?

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Con el cierre de los locales comerciales, de ocio y de restauración, decretado por el RDL 463/2020 de 14 de marzo de estado de alarma y consiguientes medidas de contención sanitaria, se nos plantea la cuestión del pago de la renta contractualmente pactada.

Pues es precisamente la actividad económica suspendida la que permite al arrendatario, explotador del negocio, la obtención de los ingresos que sostienen el pago de aquella renta.

1.- ¿Ofrecen alguna solución las medidas urgentes y extraordinarias decretadas hasta la fecha por el Gobierno? No, el RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas frente al impacto económico del Covid-19 no prevé nada a este concreto respecto.

2.- Entonces, ¿qué opciones nos quedan? Las opciones que se nos presentan con más viabilidad son dos:

a) La suspensión del contrato amparándose en la situación de fuerza mayor derivada del Covid-19.

b) Solicitar del arrendador una quita, aplazamiento o pago fraccionado de la renta pactada, acogiéndose al principio general del derecho ‘rebus sic stantibus’. O sea, amparándose en la alteración sustancial que el Covid-19 representa respecto de las circunstancias que movieron a contratar al arrendador, es lícito modificar lo pactado para restablecer el equilibrio económico del contrato.

3.- ¿Y qué efectos tiene la suspensión del alquiler? Los efectos principales son cuatro:

a) Suspensión del pago de la renta.

b) Suspensión del plazo temporal del arrendamiento.

c) Suspensión del derecho de ocupación y uso del local.

c) Supervivencia del contrato; o sea, sigue en vigor, pero con suspensión de sus efectos para ambas partes.

4.- ¿Es el Covid-19 un caso de fuerza mayor? El impacto del Covid-19 en la actividad económica y empresarial es de dimensiones tan extraordinarias y difíciles de cuantificar que puede decirse que reúne las características esenciales de un supuesto de fuerza mayor:

a) Es un suceso extraordinario e imprevisto.

b) Impide a una o ambas partes cumplir su obligación.

Nuestro ordenamiento jurídico exime de responsabilidad por aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.