Llega el verano… (2)

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Como continuación al anterior post donde despejábamos las dudas a los principales problemas que surgen en las comunidades cuando llega el buen tiempo, completamos las soluciones con tres temas de especial interés: barbacoas, piscinas y terrazas de verano.

Barbacoas

¿La comunidad puede hacer algo para limitar el uso de barbacoas por parte de vecinos? ¿Existe normativa al respecto?

No existe normativa ni estatal ni autonómica que regule el uso de las barbacoas por lo que deberá acudir a la normativa municipal para constatar que exista alguna prohibición al respecto. En este caso, en Madrid capital, no hay ninguna prohibición.

No obstante, atendiendo al Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para su uso es necesario la utilización de un sistema independiente de evacuación de humos tanto si se trata de una barbacoa de construcción fija como móvil.

No obstante, el uso de barbacoas puede ser restrictivo si causa molestias al resto de propietarios de la comunidad. Si se trata de una actividad molesta por los olores que produce se deberá poner en conocimiento del presidente de la comunidad para que éste le aperciba de su cese. Si pese a ello el propietario persiste en su conducta, la comunidad puede adoptar el acuerdo de entablar una acción de cesación contra él y, en su defecto, los vecinos perjudicados podrán hacerlo individualmente.

Terrazas de verano

El pasado verano, sobre todo en el Centro de Madrid, se sucedieron las quejas de vecinos que tenían terrazas de verano debajo de sus edificios, bien por ruido o por otro tipo de molestias, como la obstaculización del paso al portal, ¿qué podemos hacer para evitar que vuelva a suceder?

El número de mesas y sillas que puede colocar vendrá determinado por el permiso que le haya concedido el ayuntamiento. Un establecimiento puede solicitar instalar mesas en su fachada y parte de las colindantes si no hay otras terrazas ocupando estos lugares, pero siempre dejando pasos libres.

Este local debería tener un plano expuesto a disposición de las autoridades en donde aparece el número de mesas, sillas y su colocación ya que se debe dejar un espacio mínimo para el paso de los viandantes.

La comunidad puede hablar con él para que os muestre dicho plano y ver que todo está correcto y en caso contrario denunciarlo por uso excesivo del suelo con mayor número de elementos que no están amparados por su licencia de terraza. En cualquier caso siempre se puede avisar a la policía o denunciar los hechos ante el ayuntamiento si consideran que está invadiendo el lugar de salida del edificio.

Piscinas

Las piscinas son el mejor refugio urbano para resistir el calor veraniego, pero trae no pocos problemas a las comunidades. Estas son nuestras recomendaciones:

Aparte de la normativa vigente en materia de piscinas de carácter estatal, autonómico o municipal, las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que regulen el uso adecuado de las instalaciones y, de esta forma, se intente garantizar la buena convivencia.

Este reglamento de uso de la piscina podrá ser aprobado por mayoría simple de los asistentes a la junta y será vinculante tanto para los actuales como para los futuros propietarios

Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta (no se podrá entrar con calzado de calle), horarios de apertura y cierre, horarios de cursillos de natación y otras actividades, ubicación del botiquín (en un lugar visible y de fácil acceso), etc.

Este reglamento podrá ser aprobado por mayoría simple de los asistentes a la junta, al tener la consideración de acto de mera administración, y será vinculante tanto para los actuales como para los futuros propietarios.

También es importante cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente (por ejemplo, realizar una limpieza diaria de las instalaciones, con una correcta desinfección del agua, y hacer un uso adecuado del cloro).

¿Es necesario contar con socorrista?

La normativa sobre la obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad. En el caso de la región de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas.

Aunque, como hemos visto, en función del número de viviendas, se puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional que tenga el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditado por el organismo competente.

Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina. Finalizado el horario de piscina, el vaso deberá quedar cerrado.

Aun cuando exista el servicio de socorrista, su función es velar por la seguridad de los bañistas  pero no cuidar a los menores que son responsabilidad de los adultos que los tengan a su guarda, es aconsejable que el menor siempre vaya acompañado de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.).

A fin de evitar accidentes en los bañistas, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.

 

Fuente: Ciudad y Comunidad, CAF Madrid

Imagen:Photo by Maarten van den Heuvel on Unsplash