Llega el verano… (1)

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Cuando se aproxima el verano, y con él esperemos que el buen tiempo, muchos propietarios quieren poner a punto sus hogares y así poder combatir el calor de la mejor manera posible. Pero, en ocasiones, la toma de decisiones no es compartida por el resto de vecinos. Y surgen los primeros conflictos en la comunidad.

¿Qué genera conflicto entre los vecinos?

Cabe destacar la colocación de aparatos de aire acondicionado y la instalación de toldos, pero, además, en los últimos años, con la proliferación de urbanizaciones que tienen todo tipo de servicios (jardines, pistas de pádel, piscinas…), algunos propietarios solicitan a la comunidad la contratación de campamentos de verano para los niños.

Y, cómo no, la apertura de las piscinas privadas trae más que un quebradero de cabeza. Por no hablar de las barbacoas que hacen los propietarios de pisos bajos con patio o de áticos.

También la apertura de terrazas de verano de un bar o restaurante debajo del edificio causa problemas de distinta índole (suciedad, bloqueo del acceso al portal, etc.).

Aparatos de aire acondicionado

Si un vecino solicita autorización para instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada, ¿se puede negar la comunidad? ¿Qué acuerdo sería necesario?

Dado que la instalación de los aparatos de aire acondicionado tanto en fachadas como en cubiertas y patios supone una alteración de la configuración originaria de los elementos comunes de la finca, para su instalación será necesario no solo la autorización administrativa sino la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos prevea la posibilidad de su instalación, en cuyo caso, no sería necesario la adopción de un acuerdo al respecto.

En este último caso, únicamente el propietario estaría obligado a cumplir lo que diga al efecto la normativa urbanística que generalmente suele consistir en la aprobación de un proyecto en conjunto para unificar la estética de la fachada, así como respetar las medidas exigidas tanto en el plano vertical como en el horizontal con el resto de las ventanas de las otras viviendas.

Campamentos de verano en urbanizaciones

Se organizan en algunas urbanizaciones campamentos de verano, incluso con castillos hinchables, en los jardines de la comunidad. Si es una iniciativa de algunos propietarios, ¿debe realizarse una junta que previamente lo apruebe? ¿Qué responsabilidad tendría la comunidad en caso de accidente de alguno de los niños?

La instalación de un campamento de verano en los jardines de la finca supone la utilización de un elemento común para un fin privativo salvo que su uso sea compatible de forma normal por el resto de los propietarios. En dicho acuerdo, deberá quedar reflejada la forma de contribuir a los gastos derivados por aquellos propietarios que hagan uso del campamento, la responsabilidad en caso de accidente eludiendo a aquellos propietarios que no hicieran uso del mismo, así como incluir un importe determinado para los gastos que se deriven.

Y es que, en caso de accidente, si el servicio es contratado directamente por la comunidad la responsabilidad recaerá sobre la misma, mientras que si es contratado por determinados propietarios, estos serán los directamente responsables, por lo que deberán contratar para ello un seguro de responsabilidad civil. Además del seguro, la comunidad deberá exigirle toda la documentación relativa a la seguridad social de la empresa contratada.

(Seguirá el jueves 21 de junio de 2018).

Fuente: Ciudad y Comunidad, CAF Madrid

Imagen:Photo by Thomas Layland on Unsplash