El Ministerio de Economía y Competitividad, ha publicado la Línea de ICO Empresas y Emprendedores correspondiente al año 2013.
Los beneficiarios de los préstamos son los autónomos y empresas, que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez.
Asimismo, pueden solicitar financiación a través de ésta línea de crédito, los particulares y comunidades de propietarios, exclusivamente para rehabilitar viviendas o edificios, así como sus elementos comunes.
La fecha límite para la firma del préstamo está fijada para el día 16 de diciembre de 2013, siempre y cuando a dicha fecha existan fondos disponibles.
Las entidades de créditos (banco, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, asumiendo éstas el riesgo en caso de impago.
Los créditos podrán destinarse a financiar:
- Liquidez
- Inversiones
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2012.
Desde la fecha de firma del contrato de préstamo-leasing el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.
El importe máximo que se puede solicitar es 10 millones de euros, en una o varias operaciones por cliente y año.
Cuando el destino del crédito sea inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing.
Cuando la financiación obtenida se destine a inversión se podrá financiar hasta el 100% del proyecto.
Dependiendo del concepto financiable el solicitante del crédito puede escoger entre las siguientes posibilidades.
- Liquidez 100%
- Inversión
Tipo de interés del préstamo.
El cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable cotizado y publicado quincenalmente para cada plazo de amortización:
- Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo de interés Fijo ó Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 2,30% .
- Para operaciones a plazo de 2 y 3 años: tipo de interés Fijo ó Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,00%.
- Para operaciones a un plazo superior a 3 años: tipo de interés Fijo o Variable (Euribor 6 meses), más diferencial, más un margen máximo para el cliente del 4,30%.
Garantías
Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinará las garantías que va a ser necesario aportar, que pueden ser: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios.
Las operaciones que cuenten con el aval de una SGR (Sociedad de Garantía Reciproca), deberán ser tramitadas a través de la Línea ICO Garantía SGR.
Comisiones y Gastos
Las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Cancelación anticipada
El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerden con la entidad financiera en su contrato.
Si en el contrato no se regulara expresamente en qué fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que puede realizar en cualquier fecha que elija.
Con carácter general, se imputará una penalización de 1% sobre el importe cancelado.
No obstante, para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario se imputará:
- Un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
- Un 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año. Si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar, además, una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización.
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