Tenemos que partir de la base principal de que “Los propietarios de pisos o locales pertenecientes a una comunidad de propietarios pueden realizar obras de modificación en sus elementos privativos”.
Dentro de lo que forma parte de la propiedad privada, el propietario tiene plenos derechos y facultades para modificar y hacer obras de los elementos propios, y con las limitaciones relacionadas a los servicios generales.
Sin embargo, aún partiendo de esta regla general, no todas las obras que pretende hacer el propietario dentro del inmueble de su propiedad, están permitidas, ya que han de cumplir y respetar unas limitaciones específicas.
¿En qué documento se regulan las limitaciones a las que está sujeto el dueño dentro de su propiedad?
Estas limitaciones se regulan en el artículo 7.1 de la LPH:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiera la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
¿Qué limitaciones tiene el propietario cuando quiere modificar elementos privativos?
- Aunque el propietario tiene libertad de modificar la parte privativa de su dominio, dichas obras no pueden:
- alterar la seguridad del edificio
- su estructura general
- su configuración
- su estado exterior
Esta limitación es una norma de derecho necesario o imperativo. En caso de vulneración, tanto la Comunidad de propietarios como cualquier vecino en el supuesto de que aquella no actúe, podrá ejercer las acciones legales tendentes a impedir su realización o solicitar la demolición de dichas obras y vuelta a su estado primitivo.
2. Otra de las limitaciones del propietario para modificar elementos privativos, trata de que dichas obras no perjudiquen los derechos de otro propietario.
En este caso, salvo que el propietario perjudicado dé su consentimiento a la realización de esas obras, tampoco se podrán ejecutar. Con este consentimiento del perjudicado, sería suficiente para que el propietario pueda realizar obras de modificación en su parte privativa.
3. Por último, se recuerda por la Ley que fuera de los elementos privativos, ningún propietario puede realizar por su cuenta obras que altere o menoscabe los elementos comunes.
Fuente «mundo jurídico«