El Libro del Edificio o compendio de documentos previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es un instrumento que deben tener todos los inmuebles. Así, en la Comunidad de Madrid rige para los edificios que hayan sido visados a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. Con anterioridad a esta fecha, las comunidades de propietarios no están obligadas a disponer de este manual de instrucciones, salvo que con posterioridad hayan realizado una obra de rehabilitación importante en la finca.
Sin embargo, la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética de arganzuela (11)edificios elaborada por el Gobierno y que atiende al desarrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, habla de crear el Libro del Edificio para inmuebles ya existentes. Su redacción, que correspondería al Ministerio de Fomento, incluiría todas las actuaciones realizadas en el edificio, desde los informes de evaluación, certificados de eficiencia energética hasta revisiones y obras.
Se trata de un paso decisivo para conocer el diagnóstico del parque inmobiliario existente en nuestro país que, además, permitirá a sus residentes tomar conciencia de la importancia de la eficiencia energética, ya iniciada con la obligatoriedad de los certificados cuando se vende o alquila un inmueble.
De esta forma, el Libro del Edificio, que contiene las normas de uso y conservación del inmueble, así como las garantías sobre la calidad utilizada en su construcción y los materiales empleados, ampliará su contenido con información energética relevante. Esperemos que también digitalizada.
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