La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por los deudores de buena fe que, debido a situaciones imprevistas como el desempleo o el uso de productos financieros abusivos, se encuentran en situaciones de sobreendeudamiento.
El número de casos en los que se consiguen quitas de deudas está en aumento, y esta repercusión de la norma provoca un efecto llamada que lleva a los ciudadanos a conocerla cada vez más en profundidad y a considerar acogerse a ella.
Descubre cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad, cuáles son los requisitos para acogerse a ella y qué puedes esperar de su aplicación.
¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una normativa que permite a particulares y profesionales autónomos reestructurar sus deudas e incluso cancelar parte de ellas en ciertos casos. Esta ley facilita la aprobación de planes de pago que ayuden al deudor a cumplir con sus obligaciones hacia los acreedores. Además, permite renegociar condiciones y, en algunos casos, perdonar deudas.
Esta ley ofrece a las personas físicas la posibilidad de empezar de nuevo sin tener que cargar con sus deudas de por vida, una oportunidad que las personas jurídicas o empresas han tenido durante décadas.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
En general, la mayoría de las deudas pueden ser eliminadas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, aunque hay ciertas excepciones establecidas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal:
-
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, como aquellas por muerte o lesiones personales, y por indemnizaciones relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales, sin importar cuándo se dictó la resolución.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
- Deudas por pensiones alimenticias.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo, así como los salarios devengados durante el procedimiento que no hayan sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial.
- Deudas con entidades públicas. Para las deudas con Hacienda, se pueden exonerar hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros se perdonan por completo y, a partir de esa cantidad, se exonerará el 50% hasta alcanzar el límite máximo. Las deudas con la Seguridad Social pueden ser exoneradas bajo las mismas condiciones y montos.
- Deudas por multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados del proceso de exoneración.
- Deudas garantizadas con bienes, ya sean por el monto principal, intereses u otros conceptos dentro del límite del privilegio especial, según lo estipulado en la ley. Esto incluye deudas de contratos donde el prestatario ofrece un bien como garantía (mueble o inmueble) para su acreedor.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, una persona física debe cumplir ciertos requisitos, como no haber sido condenada en los últimos 10 años por ciertos delitos (contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, etc.), ni sancionada por infracciones tributarias muy graves. Tampoco debe haber sido declarada culpable en un concurso de acreedores recientemente, ni haber incumplido deberes de colaboración con el juez del concurso. Además, se requiere que el deudor tenga al menos dos acreedores diferentes y carezca de patrimonio suficiente para pagar sus deudas.
¿Cómo aplicar para la Ley de la Segunda Oportunidad?
Existen dos opciones para aplicar:
- Sin liquidación de bienes: Se establece un plan de pagos que generalmente dura 3 años, pudiendo extenderse a 5 en ciertos casos. Se puede obtener una exoneración parcial.
- Con liquidación de bienes: La exoneración se produce al finalizar la fase de liquidación, si los bienes no son suficientes para cubrir todas las deudas.
Consecuencias de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tiene varias consecuencias para el deudor:
- Extinción de acciones de acreedores: Los acreedores cuyas deudas sean exoneradas no podrán reclamar su cobro, aunque pueden solicitar la revocación de la exoneración. Sin embargo, los acreedores con deudas no exoneradas pueden seguir con acciones judiciales o extrajudiciales.
- Derechos de terceros: La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a terceros responsables, como fiadores, avalistas, aseguradores, o hipotecantes no deudores. Estos terceros no pueden invocar la exoneración del deudor.
- Deudas con garantía real: Para deudas garantizadas, como hipotecas, si la garantía se ejecuta antes de la aprobación del plan o la exoneración, solo se exonerará la deuda remanente.
- Actualización de registros crediticios: La resolución judicial que apruebe la exoneración instruirá a los acreedores a comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia, que deberán actualizar sus registros y dejar de reclamar la deuda.
Frecuencia de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
- Tras un plan de pagos: Se puede solicitar una nueva exoneración después de al menos dos años desde la exoneración definitiva.
- Tras una liquidación de bienes: Se puede solicitar una nueva exoneración después de al menos cinco años desde la resolución de exoneración.
Es importante notar que las nuevas solicitudes no pueden incluir deudas con entidades públicas como Hacienda o la Seguridad Social.
Fuente «Idealista»