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Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

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En la circular 94/13 te informábamos que con fecha 26 de junio, fue aprobada la Ley 8/2013, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana (BOE de 27 de junio de 2.013). Puedes acceder a ella pinchando aquí.

En aquella circular nos centramos en las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora analizamos la misma en cuanto a las novedades y  modificaciones introducidas en la normativa de índole técnico.

El objeto de la misma es regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes. En el Titulo I, se define el Informe de Evaluación de los Edificios. Dicho informe podrá ser requerido por la administración competente, para que acredite la situación en la que seencuentran aquellos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. En la Ley se establece el contenido de dicho informe, incluyendo la referencia catastral del mismo. En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, se publicó un modelo para la realización del mencionado informe.

En la Disposición Transitoria Primera se establece el calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, con una antigüedad superior a  50 años, se deberá ejecutar en un plazo máximo de 5 años., salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar el mencionado informe con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

En el Titulo II, se exponen las actuaciones sobre el medio urbano, que se definen como aquellas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos. Dentro de los sujetos obligados a la realización de las obras, se encuentran los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación, y las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como las  cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes de la construcción. 

En los capítulos siguientes de definen la ordenación y gestión de las actuaciones, así como las formulas de cooperación y coordinación para participar en la ejecución.

La Ley incluye diecisiete disposiciones finales, en las que se modifican los articulados de leyes importantes de la legislación vigente española. A continuación realizaremos una relación de  las Disposiciones más influyentes,  desde el punto de vista de la arquitectura:

  • Disposición final tercera: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley, que define la consideración de edificación y la necesidad de proyecto para la realización de determinadas obras. Así mismo, se definen los requisitos básicos de la edificación, en base al Código Técnico de la Edificación.
  • Disposición final undécima: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Se modifican los artículos 1 y 2 y el anejo 3 de la parte primera, relativos al cumplimiento del CTE en edificio, incluidos los existentes. Así mismo, se modifica la definición de «mantenimiento» y la consideración de «intervención en los edificios existentes». 
  • Disposición final duodécima: Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Se modifican los artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición final primera del texto refundido.

Para cualquier tipo de duda que pueda surgir sobre este tema, póngase en contacto con nosotros y envíenos sus dudas. 

Foto vía: xavi talleda vía photopin cc