Legalidad del envío de notificaciones por correo electrónico en una comunidad de vecinos

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

La tecnología ha simplificado muchos aspectos de la vida diaria, aunque no todos se benefician por igual; por ejemplo, las personas mayores pueden tener dificultades para utilizar herramientas como el correo electrónico. Si aplicamos esta situación a las comunidades de propietarios, surge una cuestión importante: ¿es legal utilizar el correo electrónico para enviar convocatorias de juntas y actas?

¿Es legal enviar notificaciones por correo electrónico en una comunidad de propietarios?

La respuesta es que depende. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligatorio «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En ausencia de esta comunicación, se considerará como domicilio el propio piso o local perteneciente a la comunidad, y las notificaciones entregadas al ocupante tendrán plenos efectos jurídicos».

En consecuencia, sí es legal. La jurisprudencia actual acepta que el domicilio para notificaciones puede ser una dirección de correo electrónico. Por lo tanto, el administrador de la comunidad puede legalmente convocar juntas y enviar las actas mediante correo electrónico, siempre que se cumplan los requisitos legales de notificación.

¿Puede ser el único medio?

Aunque el correo electrónico esté permitido y sea legal para el envío de convocatorias y actas, no puede ser el único medio obligatorio. La elección de recibir las comunicaciones de la comunidad por correo electrónico debe ser una opción voluntaria por parte del propietario. Ni la comunidad ni el administrador pueden imponer esta forma de comunicación.

Para aquellos que no están familiarizados con el correo electrónico, no tienen una cuenta o prefieren otro método, la administración debe ofrecerles una alternativa. Esto puede incluir el uso del correo postal tradicional u otro medio que asegure la correcta recepción de las notificaciones. Es fundamental garantizar que todos los propietarios puedan acceder a la información de manera eficiente y de acuerdo con sus preferencias o necesidades.

Problemas con el correo electrónico en las comunidades

Uno de los inconvenientes más habituales al utilizar el correo electrónico como medio «oficial» es que un propietario podría negar haber recibido la convocatoria o el acta. Esto puede generar dificultades para la comunidad a la hora de demostrar lo contrario, a menos que el envío sea certificado. Incluso en ese caso, si no se obtiene un acuse de recibo, el vecino podría alegar que el correo fue filtrado como spam y, por lo tanto, no lo leyó.

¿Qué opinan los tribunales sobre el correo electrónico como prueba válida?

En muchos casos, los tribunales han rechazado el valor probatorio del correo electrónico, fallando en contra de la comunidad de propietarios. No obstante, cuando las notificaciones se envían por correo postal ordinario, acompañadas del testimonio del secretario de la comunidad, suelen ser consideradas pruebas suficientes.

Esta postura se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2006 aclaró que «la Ley no exige una fórmula especial para remitir citaciones a una Junta General, y si se cuestiona la recepción, puede probarse por cualquier medio admitido en derecho».

Por lo tanto, aunque el correo electrónico ofrece numerosas ventajas para las comunidades de propietarios, debe utilizarse con precaución y no ser el único medio obligatorio. Mientras que las comunicaciones ordinarias, como avisos o circulares, pueden gestionarse fácilmente por correo electrónico, las convocatorias y actas que traten asuntos importantes (derramas, presupuestos, etc.) deberían enviarse mediante correo postal o a través de un medio más fehaciente, dependiendo de la relevancia del contenido.

Fuente «Idealista»