La tecnología ha simplificado muchos aspectos de la vida diaria, aunque no todos se benefician por igual; por ejemplo, las personas mayores pueden tener dificultades para utilizar herramientas como el correo electrónico. Si aplicamos esta situación a las comunidades de propietarios, surge una cuestión importante: ¿es legal utilizar el correo electrónico para enviar convocatorias de juntas y actas?
¿Es legal enviar notificaciones por correo electrónico en una comunidad de propietarios?
La respuesta es que depende. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligatorio «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En ausencia de esta comunicación, se considerará como domicilio el propio piso o local perteneciente a la comunidad, y las notificaciones entregadas al ocupante tendrán plenos efectos jurídicos».
En consecuencia, sí es legal. La jurisprudencia actual acepta que el domicilio para notificaciones puede ser una dirección de correo electrónico. Por lo tanto, el administrador de la comunidad puede legalmente convocar juntas y enviar las actas mediante correo electrónico, siempre que se cumplan los requisitos legales de notificación.
¿Puede ser el único medio?
Aunque el correo electrónico esté permitido y sea legal para el envío de convocatorias y actas, no puede ser el único medio obligatorio. La elección de recibir las comunicaciones de la comunidad por correo electrónico debe ser una opción voluntaria por parte del propietario. Ni la comunidad ni el administrador pueden imponer esta forma de comunicación.
Para aquellos que no están familiarizados con el correo electrónico, no tienen una cuenta o prefieren otro método, la administración debe ofrecerles una alternativa. Esto puede incluir el uso del correo postal tradicional u otro medio que asegure la correcta recepción de las notificaciones. Es fundamental garantizar que todos los propietarios puedan acceder a la información de manera eficiente y de acuerdo con sus preferencias o necesidades.