ITE

La Inspección Técnica de Edificios

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La ITE hace referencia a la Inspección Técnica de Edificios que se realiza para comprobar el estado de conservación de los mismos. Para ello, se realiza una inspección visual en varias partes del edificio: cimentación, estructura, cubiertas, fachadas exteriores, medianeras e interiores e instalaciones, entre ellas fontanería y saneamiento.

La ITE está regulada por el Real Decreto-ley 8/2011, que establece que en poblaciones superiores a 25.000 habitantes, los edificios con antigüedad superior a 50 años deben realizar la citada inspección. Cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias normativas y los municipios sus Ordenanzas sobre la ITE; en especial en el municipio de Madrid existe la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Lo que se pretende conseguir con la ITE es hacer un mantenimiento preventivo del parque inmobiliario español, aplicando a los edificios medidas de conservación y mantenimiento para evitar que sufran lesiones por un mal mantenimiento, mal uso, deterioro por las condiciones atmosféricas, etc. Esta inspección puede ser llevada a cabo por técnico cualificado, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero.

En caso de que la ITE resulte desfavorable, habrá que realizar obras de rehabilitación en el edificio. Una vez realizadas éstas y comprobado que satisfacen las exigencias requeridas se emitirá un nuevo informe; certificado final de obra en caso de que haya sido necesario proyecto para realizar las obras, y certificado de idoneidad en caso de que no se haya necesitado proyecto.

Actualmente existe también la obligación de realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado por la Ley, de 27 de Junio del 2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y posteriormente por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En este informe, además del comprobar el estado de conservación del edificio, se incluye las condiciones básicas de accesibilidad universal con que cumple el edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables, y el certificado de eficiencia energética del mismo.

Fuente:»Ciudad & Comunidad«