Numerosas razones vienen disuadiendo de la concertación de arrendamientos de viviendas, como son las dificultades en el cobro de rentas y demás cantidades, tardanza en la recuperación del inmueble arrendado, etc. Los reparos, normalmente se identifican con las consecuencias del incumplimiento del contrato de alquiler por parte del arrendatario.
Durante la misma se producirá la decisión del arrendador de contratar. Si durante este periodo previo se examinan, negocian y adoptan las oportunas medidas precautorias que permite la legislación, se podrá conseguir un arrendamiento que ofrecerá convenientes garantías y seguridades para el arrendador. Todo ello conlleva el favorecimiento de la contratación al haberse aminorado sensiblemente sus riesgos.
A la hora de valorar la conveniencia de arrendar un inmueble urbano debe tenerse presente que tal acto constituye un negocio jurídico que conlleva riesgos. No cabe la absoluta exclusión de contingencias, pero sí su reducción, lo que habitualmente conseguirá el arrendador durante la fase previa a la concertación del contrato. De este modo, se decantan por ésta si logra restringir notablemente los posibles perjuicios que le ocasiona el eventual incumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones contractuales.
Se puede recurrir a las siguientes recomendaciones:
–Conocimiento de la materia
-Asesoramiento jurídico
-Individualización de asunto, selección del arrendatario.
El contrato de alquiler debe ser siempre por escrito.
-Formalización escrita del contrato. La recomendación es que el contrato siempre esté por escrito. La formalización escrita parece obligada ante unos pactos que por su condición y naturaleza ofrecerán garantías al arrendador, ya que el documento será la prueba de su concertación.
-Redacción de todos los pactos o cláusulas. El contrato escrito debe contener debidamente recogidas todas y cada una de las cláusulas y pactos que lo regirán, ya sean esenciales o accesorias, impuestas por el ordenamiento jurídico o fruto de la autonomía de la libertad.
-Garantías. En esta fase previa de negociación será cuando pueda llegarse a aquellos acuerdos que reduzcan los riesgos que todo incumplimiento contractual podría suponer. El abanico de garantías puede ser grande y del mayor interés para el arrendador, si bien su naturaleza jurídica hará exigible el específico conocimiento ya recomendado.
-Comunicación con el arrendatario. La índole del contrato de alquiler y sus consecuencias, primordialmente el hecho de que la finca arrendada debe ser propiedad del arrendador, hacen recomendable el mantenimiento de una regular relación con la parte arrendataria, no sólo durante la negociación, sino tras la firma del contrato. Su fluidez salvará numerosos problemas.
Fuente: Ciudad & comunidad.