En esta publicación vamos a explicar la gestión de residuos en obras de construcción con Enrique Fernández, Asesor de Arquitectura de CAFMadrid. Ademas de también explicar detalladamente la normativa y los trámites ante el ayuntamiento de Madrid.
En casi todas las obras de construcción, reforma o acondicionamiento, se producen residuos, bien por los elementos demolidos, bien por los elementos desmontados sin aprovechamiento posterior de los mismos, o bien por los embalajes, recortes, restos y demás materiales que se producen durante el proceso de las obras.
Existe normativa específica que regula la gestión de dichos residuos. A nivel estatal es el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En el caso de la Comunidad de Madrid, esta publicada la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por el que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad.
En el art. 4 del mencionado Real Decreto se obliga a incluir en el proyecto de ejecución de obras, un estudio de gestión de residuos, que deberá estimar el tipo y la cantidad de residuos producidos, las operaciones de reutilización, valorización o eliminación, las medidas para la separación de los distintos tipos de residuos, planos donde conste la ubicación del almacenamiento de los mismos y una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos.
Trámites ante el Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid, en base al anexo I.B.24 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, requiere la presentación de este documento, incluso en las obras en las cuales no es precisa la ejecución de un proyecto.
De acuerdo con el art. 9.2 de la Orden 2726/2009, el Ayuntamiento de la capital solicita en todas las tramitaciones de licencia, bien sean por “Comunicación previa” o por “Procedimiento Ordinario”, la presentación de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos que se produzcan durante la ejecución de las obras amparadas por la licencia. Esta garantía deberá formalizarse en la Tesorería Municipal de la Corporación.
Dicha fianza no podrá ser presentada hasta que el Ayuntamiento no lo requiera, dado que la cuantía de la misma será la calculada por el Consistorio de acuerdo con unos parámetros establecidos, y esta deberá ser anexada al expediente de la obra. El número del expediente no lo conoceremos hasta que no nos lo facilite el Ayuntamiento. Por tanto, será necesario recibir dicho requerimiento del aval, donde figurará la cuantía del mismo, así como el número de expediente. La copia del abono se presentará posteriormente para su inclusión con el resto de la documentación.
Debemos tener en cuenta que, cuando se solicite una licencia municipal, junto con la Tasa de Prestación de Servicios Urbanísticos, el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (ICIO), así como la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, deberemos hacer frente a esta fianza.
Una vez que la obra ha quedado terminada, y se ha notificado al Ayuntamiento la finalización de la misma, se deberá solicitar la devolución de la misma. Para ello, simplemente será necesario la presentación de una instancia normalizada en la Junta Municipal donde se haya tramitado la licencia, junto con un certificado de la empresa encargada de la retirada y gestión de los residuos, autorizada por la Comunidad de Madrid. En el caso de no ser solicitada dicha devolución, el Ayuntamiento no devolverá de oficio el mismo, reteniéndolo en sus arcas.
Autor: Enrique Fernández
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Badibanga Roger