Hoy en esta publicación vamos a tratar el tema de las inspecciones de eficiencia energética, ya que las instalaciones térmicas deben tener una inspección periódica. Además ,estas inspecciones no es una recomendación, sino algo obligatorio que tienen que hacer las comunidades de propietarios. Todo esto y muchas más cosas, como quién debe realizar la inspección te lo explicamos en esta publicación.
Actualmente, en la Comunidad de Madrid, las instalaciones térmicas con una potencia útil nominal superior a 70 kW están obligadas a someterse a una inspección periódica de eficiencia energética, según estipula el Decreto 10/2014, de 6 de febrero.
La periodicidad con la que se deben realizar estas inspecciones depende del tipo de instalación:
- Instalaciones que no usan combustibles gaseosos o renovables (por ejemplo, gasóleo o carbón): cada 2 años.
- Instalaciones que usan combustibles gaseosos o renovables: cada 4 años.
- Bombas de calor: cada 2 años (parte de calor) y cada 5 años (parte de frío).
- Sistemas de aire acondicionado: cada 5 años.
No se trata de una recomendación, o de una acción optativa. De hecho, las comunidades de propietarios que no se sometan a estas inspecciones podrían ser sancionadas con multas de hasta 90.000 euros.
Una herramienta útil
Pero, más allá de ser fruto de una normativa, las inspecciones de eficiencia energética son una útil herramienta para conocer cuál es el estado real de las instalaciones y detectar puntos de mejora de la instalación que generen ahorros energéticos y económicos.
Así, por ejemplo, se observa que las inspecciones realizadas en instalaciones de calefacción centralizada que todavía utilizan carbón nunca obtienen una valoración favorable, ya que son altamente ineficientes. Y, además, están cerca del final de su vida útil: por normativa este tipo de instalaciones se pueden reparar, pero una vez que se queden obsoletas deben ser sustituidas por calderas que utilicen otro tipo de combustible.
Lo mismo sucede con instalaciones antiguas que funcionan con gasoil y que utilizan tecnologías poco eficientes. En este caso, a la hora de sustituir las calderas, se suele optar por equipos de condensación a gas natural, que ofrecen muchos mejores rendimientos y sustanciales ahorros energéticos.
De hecho, en muchos casos, la inversión que realiza la comunidad en renovar las instalaciones térmicas, aplicando medidas de ahorro y eficiencia energética (MAEs), se compensa con los ahorros que obtienen en la factura energética, por lo que no habría que hacer derramas.
¿Quién debe realizar la inspección?
No hay que olvidar que la calefacción es uno de los mayores gastos a los que las comunidades de propietarios deben hacer frente. Migrando a tecnologías más eficientes los beneficios se multiplican para las comunidades de propietarios, que obtienen más confort realizando menos gasto energético. Y también contribuye a evitar las emisiones de millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera, responsables de que ciudades como Madrid alcancen elevados niveles de polución, dañinos para la salud de las personas.
Habitualmente, las comunidades encargan estas inspecciones de eficiencia energética a las compañías que se ocupan de realizar el mantenimiento de las instalaciones, por ser quienes mejores conocen en detalle la instalación.
No obstante, los profesionales encargados del mantenimiento deben estar acreditados para realizar estas inspecciones. Si no pudieran brindar este servicio, se recomienda contactar con una empresa especializada en gestión de instalaciones térmicas que ofrezca un servicio completo, incluyendo los trámites que se deben realizar con la Dirección General de Industria, y que, adicionalmente, tenga capacidad técnica para ejecutar las medidas de ahorro y eficiencia resultantes de las inspecciones.
Autor: Antonio Ocaña
Fuente: CAFMadrid
Imagen: Victor Garcia