El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha elevado una consulta a la Dirección General de Policía relativa al visionado de los CCTV por parte de los conserjes en las comunidades a la que puedes acceder pinchando aquí.
Para ver el texto íntegro de la contestación, pincha el siguiente enlace.
A modo de resumen, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
–Queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
Asimismo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las tareas de recepción, comprobación de visitantes así como las de control de las entradas en cualquier clase de edificios o inmuebles.
-En consecuencia, cuando los conserjes, porteros o personal análogo contratado por la comunidad visionen las cámaras única y exclusivamente con la finalidad de facilitar el acceso a la finca de visitas, carteros, ambulancias, etc. así como su comprobación y control esta función no tendrá la consideración de un servicio de seguridad privada por lo que, para ello, no será necesario personal de seguridad.
Por lo tanto, estas funciones podrán ser realizadas por los porteros, conserjes o personal análogo contratado por la comunidad.