Impuestos a la hora de comprar una casa

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Por la compra de una vivienda se deberá satisfacer el pago de varios impuestos:

1.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2.- Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
3.- Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Dependiendo de si el inmueble que se va a comprar es de obra nueva o de segunda mano y de si se ha formalizado hipoteca o no, se tendrá que pagar uno o varios impuestos por la compra de vivienda.

Respecto de la adquisición de una vivienda de obra nueva, se aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que es el mismo para todo el territorio español, es decir, el tipo reducido del 10% con carácter general y el súper reducido del 4% en algunos supuestos, como la compra de una vivienda de protección oficial. Como excepción, Canarias, donde no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

En el caso de una vivienda de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y, por tanto, cada región aplica sus propios impuestos y sus propias bonificaciones fiscales según las circunstancias personales del contribuyente, siendo bastante significativa la diferencia entre dichas regiones.

En referencia al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), hemos de señalar que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la compraventa de una vivienda, por lo que se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario.

En este impuesto, existen dos cuotas, una cuota fija, que hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio, y que es la misma en todo el territorio español y; una cuota gradual o variable, que se aplica cuando el objeto de las escrituras se puede escribir en el registro de la propiedad, como en el caso de viviendas de obra nueva, además del Registro Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles y, su competencia está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas aplica su propia cuota.

 

Fuente: El confidencial