Un problema con el banco, falta de fondos, un error con las fechas… ya sea queriendo o por un simple error, puede que dejemos de pagar una factura de telefonía. El impago de facturas, conlleva una serie de consecuencias que ahora veremos.
Normativa sobre el impago en telefonía fija e Internet
Si no se paga la factura de Internet un mes, la empresa puede cortar el servicio como parte de un proceso rutinario y que se realiza a todos por igual, independientemente de la tarifa. Sin embargo, el operador debe ponerse en contacto con el cliente para dar un aviso previo, ya que se entiende que puede deberse a un error. Por ello, se dará una prórroga para el pago de dicha factura.
Si, aun con este aviso, no se realiza el pago dentro de la prórroga que la compañía ofrece, el operador cortará el suministro de manera definitiva. Durante esta situación, el cliente solo podrá recibir llamadas o contactar con servicios de emergencia. Además, se deberán pagar las cuotas fijas no asociadas al consumo, mientras dure el coste.
Si el impago dura tres meses, la compañía puede cortar el suministro de forma permanente. Si esto se va a realizar, la compañía debe avisar al cliente.
Por otra parte, si los retrasos que se producen son constantes, recurrentes y superan los tres meses de impago o si ya ha existido un primer corte de servicios por no haber pagado a tiempo la cuota mensual, el operador puede suspender el contrato de telefonía con el cliente por incumplir con las normativas correspondientes.
Puede suceder que el impago se deba a que el cliente quiere darse de baja por un mal funcionamiento o porque quiere cambiar de compañía. Si se debe a que el servicio no funciona bien, se puede pedir una resolución del contrato por incumplir la normativa, ya que es ilegal prometer ciertas condiciones que luego no se cumplen.
En este caso, el operador es quien debe indemnizar por los días en los que el servicio no ha sido eficiente, así como los daños y perjuicios que el cliente pudiese haber sufrido por esta consecuencia.
En el segundo caso, es la operadora la que puede exigir una penalización por incumlimiento de contrato. La cuantía de dicha penalización se fija de forma proporcional a los días que quedan de permanencia. Es decir, desde el momento en el que el usuario ha dejado de pagar.
No obstante, hay que tener en cuenta que es ilegal que una empresa obligue a pagar una indemnización completa por querer darse de baja dos meses o días antes de que finalice el compromiso de permanencia.
¿Qué ocurre con las redes de telefonía móvil?
En este caso, la forma de actuación dependerá del protocolo de actuación de cada compañía. El primer paso supondrá el cobro de una cuantía equivalente al legal del dinero, esto es, a lo que de normal paga el cliente por la tarifa más un porcentaje del 2 % por los daños ocasionados a la empresa. Este cobro se puede realizar de manera inmediata a través del número de cuenta bancaria que se haya asociado al propietario del terminal.
Si este pago no se realiza, se procede al corte de suministros dejando hábil tan solo las llamadas a los servicios de emergencia o los contactos gratuitos con la empresa o el recibir llamadas, como en el caso de la telefonía fija.
Si, aún con todo sigue el impago, se puede dar de baja definitivamente el contrato.
Todas las compañías tienen formas sencillas de proceder al pago de facturas pendientes, por lo que, al depender del tipo de compañía móvil, podremos ponernos en contacto con nuestra compañía para ver cuál de las opciones nos da para proceder a dicho pago.