He comprado un piso con inquilino dentro y tengo que cambiar el contrato a mi nombre. ¿Es posible?

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Los arrendamientos urbanos se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Puede producirse un cambio de arrendador o por la resolución de su derecho o porque se produzca la enajenación de la vivienda arrendada.

Específicamente, el artículo 14 de la LAU establece que, en caso de enajenación de la vivienda arrendada: “El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica”.

Al adquirir un inmueble arrendado,y cuando el contrato de arrendamiento esté inscrito en el registro de la propiedad, quedará el nuevo propietario subrogado al mismo en lo referente a los derechos y obligaciones que recaerá sobre el anterior arrendador.

El plazo por el que quedará subrogado al contrato de arrendamiento será de cinco o siete años, en función de si el anterior arrendador fuera persona física o jurídica.
En estos casos, valorar si es mejor celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o añadir un anexo al mismo.Por otro lado, en su lugar habrá que cambiar el nombre del arrendador, subrogándose éste último en la posición del antiguo.

Por último,en relación con las comisiones y honorarios de las inmobiliarias, no existe ninguna normativa o ley, ya que estas podrán variar según la inmobiliaria o agencia contratada.

Es decir, esto implica que existe total libertad por parte de las agencias inmobiliarias en cuanto a la fijación de sus comisiones y honorarios, sin embargo, a lo que sí están obligadas todas las inmobiliarias es a tener descrito en su contrato una relación de costes en cuanto a sus servicios.

Fuente«El Confidencial»