Muchos habréis recibido con alivio y alegría la noticia de que el Tribunal Constitucional ha dado luz vere a la ley de medidas rápidas para recuperar viviendas ocupadas ilegalmente, de la que nos hacíamos eco ayer. Sin embargo, los propietarios que pronto os veréis positivamente afectados por esta nueva normativa os enfrentáis, todavía, a una serie de problemas y complicaciones que no pueden esperar a que esa ley se aplique en vuestro caso concreto. Sin ir más lejos, a partir del 2 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2018. Y, lógicamente, cabe preguntarse si es relevante el hecho de que un inmueble de nuestra propiedad haya estado ilegalmente ocupado a lo largo de los últimos 12 meses. En caso afirmativo, ¿cómo influye eso en mi declaración? ¿Cómo debo reflejarlo en el documento? José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, da respuesta a todas estas preguntas en un reciente artículo para CAFMadrid. Conviene leerlo y tenerlo a mano cuando nos dispongamos a presentar nuestra declaración. Por este motivo lo reproducimos a continuación:
¿Cómo declarar en el IRPF un inmueble con okupas?
El propietario de un inmueble en el que hay okupas, no puede ni utilizarlo, ni arrendarlo, ni probablemente venderlo. Para recuperar la posesión necesita iniciar un procedimiento de desahucio. Y, por si fuera poco, se ve obligado a tributar por este inmueble en su IRPF, según acaba de aclarar la Dirección General de Tributos. Explicamos cómo será esta tributación.
¿Hay que imputar rentas por los inmuebles que tienen okupas?
No. La Dirección General de Tributos, en una reciente resolución, ha aclarado que estos inmuebles no deben tributar en el régimen de imputación de rentas. Por tanto, no habrá que incluir en la declaración de IRPF rentas por el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si dicho valor ha sido revisado.
Y ello porque los propietarios no pueden usar estos inmuebles. Y es que Tributos asimila, a estos efectos, los inmuebles alquilados y los ocupados. En el caso de los inmuebles alquilados, los propietarios tienen que esperar a que finalice el arriendo para poder usar el inmueble. En el caso de los inmuebles ocupados, necesitarán un procedimiento de desahucio exprés. Por ello, no hay obligación de imputar rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles alquilados u ocupados.
La Dirección General de Tributos, en una reciente resolución, ha aclarado que los inmuebles ocupados no deben tributar en el régimen de imputación de rentas
¿Qué pasa si echo a los okupas, y el Juzgado me reconoce el derecho a cobrar una indemnización?
Puede ocurrir que finalmente se logre el desahucio de los okupas, y el Juzgado reconozca entonces el derecho al cobro de una indemnización. Considera Tributos que esta indemnización tributará como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF del propietario, en la parte que corresponda al lucro cesante, o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal.
Sin embargo, el verdadero problema para el propietario vendrá si el Juzgado le reconoce dicha indemnización, pero no consigue cobrarla. Algo, por otro lado, muy habitual, dada la situación de insolvencia de los okupas.
¿Hay que tributar por la indemnización aunque no se logre cobrar?
En estos casos, los contribuyentes sí deberán tributar por la indemnización, aunque no la hayan cobrado. El fundamento lo encontramos en el art. 14 de la Ley de IRPF: Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Por tanto, en el momento en que la indemnización sea exigible, y aunque no se haya podido cobrar, existirá la obligación de declararla en el IRPF. Estamos, en definitiva, ante un inmueble que no sólo habrá permanecido improductivo para su propietario, sino que además le resultará finalmente gravoso, al tener que tributar por una indemnización no cobrada.
Posibilidad de deducir los “saldos de dudoso cobro”
En esta situación, tan injusta para los propietarios, éstos tienen al menos la posibilidad de deducir los llamados “saldos de dudoso cobro”, para compensar el impago de la indemnización. Los referidos saldos son las cantidades que se prevé no se van a poder cobrar, y cuya deducción permite el artículo 23.1.3º de la Ley del IRPF, siempre que estén justificados.
Se considerará que estos “saldos de dudoso cobro” están justificados cuando el deudor se halle en situación de concurso, y también cuando, entre la primera gestión de cobro, y la finalización del período impositivo, hayan transcurrido más de seis meses.
Eso sí, si finalmente se cobrara el saldo considerado, de dudoso cobro, habría que incluirlo como ingreso en el IRPF del ejercicio en que se cobre.
Autor: José María Salcedo
Fuente: Ciudad & Comunidad. El blog de los Administradores de Fincas de Madrid, CAFMadrid
Imagen: Helloquence