Guía sobre qué podemos hacer en una terraza comunitaria.

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El Código Civil en su artículo 396 enumera dentro de los elementos comunes a las terrazas, cubiertas y patios. Sin embargo, algunos propietarios, dada la ubicación de su vivienda tienen acceso directo a la terraza, lo que supone que realicen un uso privativo de estas zonas. No obstante, el propietario estará obligado a permitir el paso cuando sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o reparación del edificio o de la propia cubierta.

Por lo tanto, nos encontramos ante elementos comunes de uso privativo, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones para aquellos propietarios que disfrutan de los mismos.El derecho fundamental es poder hacer uso de forma privativa y excluyente del resto de los propietarios de una zona común.El uso privativo tiene como consecuencia la obligación de mantener en buen estado de conservación y mantenimiento la terraza.

No podrán realizarse obras que alteren su configuración originaria sin que la comunidad lo haya acordado previamente salvo que exista una autorización al respecto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.

Entonces, ¿qué podemos hacer en una terraza comunitaria de uso privativo sin tener que pedir permiso?

Se puede tener plantas. Podemos amueblar la terraza con mesas, sillas, tumbonas, siempre y cuando no estén fijados. Podemos disponer de una sombrilla, no anclada al suelo o paredes, pero tenemos que tener en cuenta que el pie no supere el peso que soporta nuestra terraza.

Un elemento complejo, es la barbacoa porque en este caso no solo tenemos que tener en cuenta si afecta o no al revestimiento de la terraza. También hay que valorar los perjuicios que puede provocar el humo.

En cuanto al tema de piscina o jacuzzi. También en este caso tenemos que tener en cuenta dos factores. Por una parte, el hecho de que la piscina o el jacuzzi esté fijado en el suelo (lo que requiere permiso) o que sea portátil, en cuyo caso no hay que realizar ningún tipo de comunicación. Pero aún es más importante tener en cuenta el peso que la estructura de la terraza puede soportar. El hecho de instalar alguna de estas sin un estudio adecuado puede suponer un claro riesgo para el edificio.

Se puede modificar el suelo. Si nos limitamos a cubrirlo con algún elemento que no requiere obra ni altere el aislamiento, no necesita autorización. Pero si lo que queremos es realizar un nuevo recubrimiento, que sí precisa obra, tendremos que solicitar el visto bueno de la comunidad.

Fuente: ciudad y comunidad