La mayoría de los edificios y urbanizaciones que funcionan bajo el régimen de propiedad horizontal son gestionados por una comunidad de propietarios. Esta entidad se encarga de coordinar todo lo relacionado con las áreas comunes y garantizar una buena convivencia entre los vecinos.
Sin embargo, ¿es realmente obligatorio crearla en todos los casos? ¿Desde cuántas viviendas es necesario constituir una comunidad de propietarios? A continuación, aclaramos las principales preguntas sobre esta figura clave en la administración de inmuebles compartidos.
¿Qué es una comunidad de propietarios?
Una comunidad de propietarios es una organización legal formada por los propietarios de las viviendas o locales de un edificio o complejo residencial. Su objetivo principal es administrar y mantener las áreas comunes, como pasillos, ascensores, jardines y otros servicios compartidos. Las decisiones sobre gastos, reparaciones, contribuciones extraordinarias y normas de convivencia se toman de manera conjunta en las reuniones de la comunidad, siguiendo las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Cada propietario participa en las decisiones de acuerdo con un coeficiente o cuota asignada a su propiedad. Este coeficiente se calcula en función de la superficie útil del inmueble en relación con el total, su ubicación (interior o exterior), su situación dentro del edificio y el uso esperado de los elementos o servicios comunes.
¿Qué se requiere para formar una comunidad de propietarios?
Para constituir una comunidad de propietarios, es imprescindible que exista un régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Existencia de un conjunto inmobiliario: Puede ser un edificio, una urbanización o un conjunto de viviendas unifamiliares, compuesto por dos o más edificaciones o parcelas independientes, cuyo uso principal sea el de viviendas o locales.
- Copropiedad sobre elementos comunes: Los propietarios de las viviendas o locales deben participar, de manera inseparable a su propiedad, en una copropiedad sobre ciertos elementos comunes del complejo, como instalaciones, vías o servicios compartidos.
Además de estos requisitos, es necesario:
- Disponer de un libro de actas, que puede adquirirse en papelerías por un coste aproximado de 20 euros.
- Aprobar la creación de la comunidad en una junta convocada específicamente para este propósito.
- Legalizar el libro de actas en el Registro de la Propiedad una vez constituida la comunidad.