Fianza en habitaciones de alquiler: lo que debes saber

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¿Es obligatorio pagar fianza al alquilar una habitación?

Cuando se trata de alquilar una vivienda habitual, la ley establece que debe entregarse una fianza equivalente a un mes de renta. En el caso de locales comerciales u otros usos distintos al residencial, esta garantía asciende a dos mensualidades. Pero, ¿qué ocurre si lo que se alquila no es una vivienda completa, sino solo una habitación? ¿También hay que pagar fianza? Aclaramos este punto a continuación.

El alquiler por habitaciones ha ganado terreno en los últimos años. La subida constante de los precios del alquiler y la falta de viviendas disponibles ha hecho que esta opción se vuelva más común, especialmente entre jóvenes, estudiantes o personas que se trasladan por trabajo. Sin embargo, este tipo de arrendamiento genera algunas dudas legales, especialmente en lo relacionado con el marco normativo y la exigencia de fianza.

¿Qué ley regula el alquiler de habitaciones: la LAU o el Código Civil?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contempla de forma específica los contratos que solo cubren el alquiler de una habitación. Por esta razón, lo habitual es que se rijan por lo que acuerden las partes y por lo establecido en el Código Civil (a partir del artículo 1554), ya que no se considera un arrendamiento de vivienda completa ni habitual.

No obstante, hay excepciones. Si el contrato indica de forma clara que el arrendamiento se realiza como residencia habitual —incluyendo aspectos como acceso a zonas comunes, duración del contrato, posibilidad de empadronamiento y condiciones de fianza—, entonces podría considerarse dentro del marco de la LAU. Esto supondría mayores garantías para el inquilino, como derechos a prórroga y plazos mínimos.

¿Es posible pedir una fianza en el alquiler de una habitación?

Sí, tanto si el contrato se rige por la LAU como por el Código Civil, el arrendador puede solicitar una fianza. En los casos regulados por la LAU, si se trata de una vivienda habitual, esta fianza no puede superar el equivalente a una mensualidad. Además, es obligatorio que el propietario deposite esa cantidad en el organismo competente de su comunidad autónoma.

Entonces, ¿es obligatorio pagarla?

La finalidad de la fianza es proteger al arrendador ante posibles daños en la habitación o impagos. Pero si el contrato se basa en lo acordado entre las partes bajo el Código Civil, no existe ninguna obligación legal de exigir una fianza. Todo dependerá del acuerdo previo: ambas partes pueden decidir si incluirla o no y fijar su cuantía libremente. Tampoco será necesario ingresarla en ningún organismo público.

De hecho, el inquilino está en su derecho de negarse a pagar una fianza, y el propietario puede aceptar esta condición si no la considera necesaria. En estos casos, no hay ninguna normativa que imponga su obligatoriedad.

Por el contrario, si el contrato se enmarca dentro de la LAU y se considera que el arrendamiento es de vivienda habitual, entonces sí será obligatorio entregar una fianza, en las condiciones que marca la ley.

Fuente «Idealista«