Facultades del presidente en relación al trabajador contratado directamente por la comunidad como empleado de finca urbana

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En la publicación de hoy os remitimos otro de los acuerdos aprobados por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y nueva LPH en la reunión celebrada el 19 de enero de 2017 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2017

CUESTIÓN

Facultades del presidente en relación al trabajador contratado directamente por la comunidad como empleado de finca urbana.

ACUERDO

Según el art. 55 del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, “Corresponde al propietario de la finca o presidente de la comunidad, el premiar o sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de su trabajo”.

Aunque según este artículo, en principio el presidente está legitimado para sancionar al trabajador, es aconsejable que a estos efectos convoque una junta para decidir al respecto adoptando la junta un acuerdo por simple mayoría de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 e) de la misma LPH, al establecer que a la Junta le corresponde«conocer y decidir en los demás asuntos de interés general…», salvo que la falta cometida por el empleado sea de tal entidad, que requiera la intervención del Presidente, sin perjuicio de que “a posteriori” someta su decisión a ratificación de junta general.

En consecuencia, es aconsejable que el presidente se limite únicamente a dar instrucciones de trabajo.