¿Estoy obligado a pagar en el caso de que la comunidad decida poner un ascensor en el edificio?

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La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en el apartado b) del artículo 10 de la misma comenta que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios […], las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Por tanto, la instalación de un ascensor será obligatoria si se cumplen los requisitos mencionados, siempre que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años, que en alguna de las viviendas de las que se encuentra compuesta el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años y que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Por el contrario, si no se puede concurrir a ninguno de los requisitos expresados, no será obligatoria la instalación del ascensor y, por tanto, usted no estará obligado a su pago.

En caso de que en la junta de la comunidad de propietarios que se celebre se consiga a favor de la instalación del ascensor un número de votos y alcance la doble mayoría de propietarios que representen a su vez una mayoría de cuotas de participación, el acuerdo será válido.

Fuente:El Confidencial.