Por Alejandro Ruiz García. Abogado
Existe por parte de todos la creencia extendida e indubitada de que las comunidades de propietarios se encuentran exentas del pago de las tasas judiciales, todo ello especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dicho Real-Decreto supuso un cambio radical respecto a los criterios que venían aplicándose con anterioridad, puesto que estableció que las personas físicas pasaban a estar, en todo caso, exentas del pago de tasas judiciales en cualquier orden e instancia.
El Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero estableció que las personas físicas pasaban a estar exentas del pago de tasas judiciales en cualquier orden e instancia.
¿Afectaban entonces estas nuevas exenciones a las Comunidades de Propietarios? En un principio la respuesta era no, ya que no se aludía en ningún precepto de la Ley 10/2012 después de las reformas de los Reales Decretos-Leyes 3/2013 y 1/2015 a las comunidades de propietarios, motivo éste por el cual, ante dicha confusión, la cuestión fuese elevada a la Dirección General de Tributos (DGT) que finalmente se pronunció sobre la materia.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante 790-15 de 12 de marzo de 2015, dando contestación al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, resolvió que las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica propia, estaban exentas del pago de las tasas judiciales en cuanto actuaban a través de la Junta Directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.
Se ha establecido por tanto la tesis y creencia por parte de todos de que a partir de dicha consulta las comunidades de propietarias se encuentran exentas del pago de las tasas judiciales.
Situación actual
No obstante, dichas tesis establecidas por las consultas “vinculantes” de la Dirección General de Tributos en la que se equiparaba a las comunidades con personas físicas y por tanto se establecía su exención, no están siendo seguidas en algunos casos por los tribunales, que en ningún caso se sienten obligados ni sujetos por ellas.
Las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos no están siendo seguidas en algunos casos por los tribunales, que en ningún caso se sienten obligados ni sujetos por ellas.
Así, y a modo de ejemplo, el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en Decreto de fecha 29 de septiembre de 2016, resolvió desestimar el recurso de reposición presentado por una comunidad de propietarios que pretendía se le aplicase la exención al pago de las tasas judiciales, argumentando que independientemente de que la DGT haya procedido a la equiparación de las comunidades de propietarios a personas físicas, la cuestión esencial es que “…una mera consulta no puede modificar en ningún caso un texto legal, como ha señalado el Tribunal Supremo por su sala 3º, sección 1ª, de 27 de junio de 2013, al establecer con rotundidad que las consultas no se pueden vincular”.
A continuación se indicaba que “hay que tener en cuenta que si el legislador hubiese pretendido que las comunidades de propietarios quedaran excluídas así lo hubiera hecho constar expresamente, no pudiendo suplirse una laguna legal por analogía entre lo que no es claramente análogo”.
En conclusión, debemos por tanto estar prevenidos con respecto al tema de las tasas judiciales y la aplicabilidad de su exención a las comunidades de propietarios, ya que si bien hasta la fecha se están aplicando en la mayoría de los casos, sí podemos ver que existen excepciones donde los tribunales en ningún caso se sienten vinculados por los criterios de la Dirección General de Tributos.
Fuente: Alejandro Ruiz García http://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/