¿Es válida la cláusula estatutaria que prohíbe a los propietarios enajenar o arrendar su finca sin autorización expresa de la comunidad? ¿Puede prohibirse siempre y cuando se incumplan determinadas condiciones p.ej. prohibición hospedería o industrias? Si fuese válida, ¿qué mayoría sería necesaria para concederle dicha autorización?
Este tipo de cláusulas son nulas de pleno derecho ya que no se puede limitar la libre disponibilidad del derecho de propiedad al ser contraria a la LPH (art. 3).
Sin embargo, sí que son válidas las cláusulas contenidas en el título o estatutos que limitan o regulan el ejercicio de una determinada actividad p.ej. prohibición actividad hostelería u hospedería.
Si no están reguladas, la comunidad puede adoptar un acuerdo al efecto adoptando un acuerdo por unanimidad (art. 17.6 LPH) al regular o limitar el ejercicio de un derecho del propietario.
Tanto si esta limitación está regulada en el Título o Estatutos como en un acuerdo adoptado al efecto, no será oponible a terceros adquirentes de buena fe salvo que se inscriba en el Registro de la Propiedad o se incorpora con el contrato de compraventa de forma que el nuevo titular no pueda alegar desconocimiento y, por lo tanto, indefensión.
Foto vía: Madrid – Torre de Madrid y edificio Telefónica vía (license)