¿La puerta de salida a la terraza-cubierta del edificio tiene la consideración de salida o camino de evacuación?
¿Puede un propietario exigir una llave de acceso a la cubierta?
En el anejo 1A del CTE DB SI nos indica la definición de espacio exterior seguro que es el lugar a donde se debe evacuar en caso de incendio.
Espacio exterior seguro
Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:
Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.
Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.
Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.
La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.
A tenor de lo que aparece en el punto 6, para que la estructura de una cubierta sea independiente a la del edificio no puede ser continuación de este. Esto en un edificio aislado, es imposible, pero en una manzana de varios edificios adosados se podría considerar la cubierta de otros colindantes, ya que la estructura sería independiente, a no ser que el incendio se propagase a ese edificio con lo cual su integridad también se vería afectada y dejaría de ser seguro. Aparte de esto, para poder calificar de “espacio seguro” la cubierta deberá cumplir con las condiciones del 1 al 5, dificultad de cumplimiento que nos lleva a, por defecto, no considerarlas como “espacio exterior seguro”
Noticia de CAFMadrid