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¿Es posible prohibir a los inquilinos de un piso turístico el uso de la piscina y otras zonas comunes?

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

¿Es posible prohibir a los inquilinos de un piso turístico el uso de la piscina y otras zonas comunes?

Los pisos turísticos están en boca de todos. En ocasiones, pueden empeorar la vida vecinal, ya que los turistas suelen tener horarios distintos al resto de inquilinos del edificio. Son muchas las soluciones que se buscan en las comunidades de propietarios para combatir este tipo de alquiler. ¿Se puede prohibir a los inquilinos de un piso turístico utilizar la piscina y otras zonas comunes?

¿Se puede prohibir usar la piscina de una comunidad de propietarios?

“Tras la reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la Ley 10/2022, de 14 de junio, las comunidades pueden prohibir el uso de las piscinas o cualquier elemento no esencial a los propietarios que tengan contraídas deudas con la comunidad”, explica Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.

Según establece el citado artículo, “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo”.

Es decir, las comunidades de vecinos podrán acordar privar el uso de instalaciones y elementos de uso recreativo (pista de pádel, piscina, gimnasio, coworking, etc.) al propietario moroso. Sin embargo, no podrán prohibir el uso de elementos comunes esenciales para la habitabilidad de los inmuebles, como el agua o la calefacción.

¿Y se le podría prohibir el uso del ascensor a un vecino moroso?

No, aunque un propietario no pague la comunidad, no se le puede prohibir el uso del ascensor, ya que se considera un elemento básico o esencial.

¿Y a los inquilinos de un piso turístico?

“No, no se les puede negar el acceso a la piscina, el ascensor u otras áreas comunes únicamente por ser inquilinos de un piso turístico. No obstante, esta restricción sería posible si la actividad turística está prohibida por la comunidad de propietarios y esta prohibición está registrada en los estatutos de la comunidad, o si existe una sentencia judicial que ordena al propietario cesar las actividades molestas debido a quejas o daños continuos”, explica Fernando.

¿Se pueden prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios?

Sí, es posible. Para limitar o prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, quienes además deben representar las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esto está estipulado en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que fue modificado el 6 de marzo de 2019 para facilitar la adopción de estos acuerdos, que anteriormente requerían unanimidad.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en sus resoluciones del 16 de octubre de 2020 y del 15 de enero de 2021, aclaró que esta normativa simplifica los requisitos para limitar o condicionar el alquiler turístico, aunque especifica que esta facilidad no se extiende a otras formas de alquiler, como el vacacional no regulado específicamente por normativas turísticas.

Para que este acuerdo tenga efecto legal y vinculante, especialmente para futuros propietarios, debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto se realiza mediante un certificado del acuerdo, expedido tras su aprobación en una junta de propietarios convocada específicamente para este fin.

Además, según el mismo artículo 17 de la LPH, se permite a la comunidad incrementar hasta un 20% los gastos comunes para aquellos propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico. Este aumento también debe ser aprobado por las tres quintas partes del total de los propietarios y de las cuotas, y no tiene efecto retroactivo, aplicándose desde su aprobación.

Fuente «Idealista»