Los impagos en un alquiler pueden ir más allá de la falta de pago de la renta mensual. Es posible que el inquilino también deba hacerse cargo de los suministros o de las cuotas de la comunidad de propietarios. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Es posible desalojar al inquilino por no pagar los suministros o las cuotas de la comunidad? Vamos a revisar lo que establece la ley.
Primero, es importante aclarar en qué situaciones el inquilino está obligado a pagar la comunidad o los suministros. La respuesta es sencilla: cuando así se haya acordado en el contrato de alquiler, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Lo más común es que el propietario asuma las cuotas de la comunidad, mientras que el inquilino paga los suministros. Sin embargo, cualquier combinación es posible si ambas partes lo acuerdan en el contrato. Pero, ¿qué pasa si el inquilino deja de pagar?
¿Es posible desalojar al inquilino por no pagar las cuotas de la comunidad?
Sí, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato y desalojar al inquilino si este no paga las cuotas de la comunidad, ya que se estaría incumpliendo una cláusula establecida en el contrato de arrendamiento. Esto se ampara en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala:
“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato […]”.
Sin embargo, la situación se complica porque, aunque el inquilino deje de pagar la comunidad, la responsabilidad final de esos pagos recae sobre el propietario. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por lo tanto, aunque se desaloje al inquilino por impago, la comunidad de propietarios puede reclamar la deuda directamente al propietario y emprender acciones legales contra él.
En estos casos, se recomienda que el propietario asuma las deudas pendientes del inquilino y posteriormente exija el reembolso de dichas cantidades al inquilino por la vía que considere oportuna.
¿Qué sucede si el inquilino no paga los suministros?
Si el inquilino es el titular de los contratos con las compañías de suministros, él es responsable de los impagos y afronta directamente las consecuencias, como el corte del servicio, por ejemplo, la luz.
Por otro lado, si el propietario figura como titular de los contratos y es quien paga a las compañías, el inquilino está obligado a reembolsar esas facturas al arrendador. Si no lo hace, el propietario puede interponer una demanda de desahucio por impago de suministros.
Este procedimiento es similar al que se realiza por impago de la renta. En vez de reclamar la mensualidad del alquiler, se solicitan los pagos pendientes de los suministros. A menudo, el impago de suministros va acompañado del impago de la renta, por lo que es habitual que la demanda incluya ambas deudas.
Fuente «Idealista»