Muchas comunidades de vecinos se preguntan si es necesario contratar a un socorrista para la piscina de su comunidad. Algunos propietarios opinan que es innecesaria la contratación de un socorrista.A día de hoy, no hay ninguna normativa estatal, cada comunidad autónoma es libre de dictar sus propias normas.
En el caso de la Comunidad de Madrid, todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas de más de 30 viviendas, deben contar con un servicio de socorristas titulados y con unos niveles de formación mínimos.
Por otra parte, el número de socorristas necesario dependerá de los metros que tenga la piscina. En el caso de la Comunidad Valenciana, Andalucía, o Cataluña, sólo es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados.
En Murcia, será obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas pertenecientes a comunidades de vecinos que cuenten con una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados.
En Castilla-La Mancha, será obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de comunidades de vecinos con una superficie superior a 100 metros cuadrados, según lo dispuesto en el Decreto 288/2007, de 16-10-2007 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
En el País Vasco, las piscinas de comunidades de vecinos no están sujetas a la normativa, y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista mediante un escrito a la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el reglamento interno
Fuente: El Confidencial