Los arrendamientos se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil, así como lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La LAU, establece que en los arrendamientos rige la voluntad de las partes, por lo que existe libertad de forma a la hora de celebrar el contrato, siempre y cuando se respeten las disposiciones imperativas contenidas en la ley.
Por otro lado, la Disposición Adicional Tercera de la LAU establece la obligación que las comunidades autónomas pueden establecer respecto al depósito de la fianza.De este modo, hay que consultar en la comunidad autónoma donde radique el inmueble.
Por otro lado, en lo relativo a la fiscalidad,como arrendador hay que tributar por el alquiler de la vivienda a través de IRPF e IVA. En primer lugar, hay que saber diferenciar si el arrendamiento tributa en el apartado de actividades económicas o a través de rendimientos del capital inmobiliario.
Para tributar por actividades económicas, es necesario que el arrendador tenga contratada, como mínimo, a una persona con un contrato laboral a jornada completa y que esté dado de alta en el censo como arrendamiento de inmuebles. Si no se dan estos requisitos, el arrendamiento tributará por rendimientos del capital inmobiliario, que se integran en la base general. En este caso, serán de aplicación las deducciones contenidas en el artículo 23 de la Ley de IRPF.
En segundo lugar, respecto al IVA, según el artículo 23.1.23º de la Ley del IVA, estarán exentos de tributación aquellos arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas.
Fuente»El Confidencial«