¿Es necesario informar a la comunidad de vecinos si realizo reformas en mi vivienda?

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Con frecuencia, los dueños de viviendas optan por llevar a cabo reformas en sus hogares, ya sea para mejorar o corregir ciertos desperfectos, o simplemente para otorgarles un aspecto más contemporáneo. Estas renovaciones pueden generar incomodidades para los vecinos, especialmente en entornos residenciales, llegando incluso a desencadenar conflictos entre los propietarios. ¿Pero es necesario notificar sobre la realización de estas obras?

La respuesta es afirmativa. Conforme al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para llevar a cabo obras es imprescindible comunicarlo previamente al presidente de la comunidad. “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”

En consecuencia, una vez notificado y verificado que las obras solo incidirán en la vivienda, estas podrán llevarse a cabo. Sin embargo, si las reformas tienen un impacto en los elementos comunes o en la estructura del edificio, será necesario someterlas a votación durante la junta de vecinos.

Es crucial comprender qué se entiende por zonas comunes, ya que esto a menudo genera controversias y disputas entre los residentes. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) explica en el portal inmobiliario idealista que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 3, define lo que corresponde a casa, piso o local:

  1. El espacio aéreo del piso o local, claramente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
  2. Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases dentro de sus límites, destinados exclusivamente al propietario.
  3. Los anejos específicamente indicados en el título, incluso si están fuera del espacio delimitado, como garajes, buhardillas o sótanos.

Todo lo que no esté incluido en estas categorías se considerará zona común. Según la jurisprudencia, cualquier elemento no mencionado en la escritura de la vivienda como parte de la misma se considera un elemento común y, por lo tanto, forma parte de la comunidad.

Si un propietario lleva a cabo obras que impactan en los elementos comunes sin obtener la aprobación de la junta de vecinos, la comunidad puede emprender un proceso legal para revertir dichas obras, según explican los expertos. Sin embargo, si las obras son similares a las que ya se han autorizado en otras viviendas, es probable que el proceso no tenga éxito, ya que sería considerado discriminatorio que algunos propietarios tengan permitido llevar a cabo reformas mientras que a otros no.

Fuente «Noticias trabajo»