Muchas comunidades de vecinos se preguntan cuando es necesario contratar un socorrista. Algunos piensan que no es necesario. La respuesta es que no existe una regulación estatal, sino que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben contar con un servicio de socorristas titulados y la formación necesaria para garantizar la intervención y prevención de accidentes y seguridad. El número de socorristas necesario dependerá de los metros que tenga la piscina, es decir, si la piscina no supera los 500 metros solo será necesario un socorrista, pero si está entre los 500 y los 1.000 metros será necesaria la presencia de dos.
Otras comunidades
En la Comunidad Valenciana, Andalucía, o Cataluña, solo es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados. Si la piscina tiene entre 200 y 500 metros cuadrados, solo hará falta un socorrista. En caso de que la piscina se encuentre entre 500 y 1000 metros cuadrados, será necesario mínimo dos socorristas. A partir de 1000, por cada 500 metros cuadrados adicionales se sumará un socorrista.
Hay comunidades que son más cautas y establecen la obligatoriedad de un socorrista cuando la piscina supere los 100 metros cuadrados, como es el caso de Castilla la Mancha.
En el País Vasco, las piscinas de comunidades de vecinos no están sujetas a la normativa, y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista mediante un escrito a la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el reglamento interno.
Fuente: blogs.elconfidencial.com