¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia en piscinas de Comunidades de Propietarios?

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Con el verano a la vuelta de la esquina y el calor llamando a nuestra puerta, en unas semanas comenzará la temporada de piscinas en las comunidades de propietarios y con ella los problemas de todos los años: intrusión de personas ajenas a la finca, chapuzones fuera del horario de piscina, vandalismo…

La videovigilancia se ha consolidado como el sistema disuasorio por excelencia en las Comunidades de Propietarios, pero… ¿se pueden instalar cámaras de vigilancia en las piscinas comunitarias?

Efectivamente, SÍ SE PUEDEN INSTALAR CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LAS PISCINAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. No será necesario el permiso de los usuarios siempre y cuando su finalidad sea la seguridad, pero deberán tenerse en cuenta una serie de cuestiones para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos…

La instalación de cámaras de vigilancia en zonas comunes de una comunidad de vecinos es un servicio de interés general (incrementar la seguridad de las instalaciones) por lo que tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1, deberá aprobarse por el voto a favor de las 3/5 partes de los propietarios. Es quórum, es necesario para la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes, ya sea en garajes, trasteros, ascensores… y por supuesto, piscinas comunitarias.

Instaladas correctamente y en las ubicaciones idóneas para el fin que se persigue (la seguridad), su instalación no atenta contra la privacidad de los usuarios. Ahora bien, no debemos olvidar, en ningún caso, que la instalación debe ajustarse a la Instrucción 1/2006 , de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE número 296 de 12 de diciembre de 2006), sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de videovigilancia.

Los responsables del fichero -comunidad de vecinos-, en caso de que las imágenes se conserven en algún soporte, deberán cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y con el artículo 4.1 que desarrolla el principio de proporcionalidad en el tratamiento:

“los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

De este artículo, se desprende la obligatoriedad de que el tratamiento de un determinado dato de carácter personal (las grabaciones de los usuarios de la piscina en el caso que nos ocupa), deba ser proporcionado a la finalidad que lo motiva (evitar intrusismo, vandalismo, seguridad…).

Para comprobar que se cumple el principio de proporcionalidad, es imperativo constatar si cumplen los tres siguientes requisitos o condiciones:

“si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad)”.

En el caso que nos ocupa, la finalidad que motiva el tratamiento es adoptar una medida de seguridad para proteger las instalaciones por lo que se deduce claramente la adecuación de la medida a la finalidad señalada.

Como ejemplos prácticos, si las cámaras enfocasen directamente las duchas, supondrían una medida desproporcionada y una intromisión en la privacidad de los usuarios, susceptible de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Por el contrario, la instalación de cámaras de vigilancia protegiendo los accesos a la piscina, resultaría una medida proporcionada, idónea y que responde a la necesidad de seguridad de la comunidad de propietarios.

Cabe recordar también, que salvo que las imágenes recojan un delito (en tal caso deberán custodiarse bajo unas medidas de seguridad especiales), no podrán conservarse durante más de 30 días tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos y además deberemos dar de alta el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos, indicando su finalidad y los datos de su responsable, en este caso, la propia Comunidad de Propietarios.

Para garantizar la estabilidad, buen funcionamiento del sistema y su adaptación a normativa, resulta imprescindible que la instalación se lleve a cabo por una Empresa de Seguridad Homologada.

Fuente: www.prevent.es