Vía: BOE
El 16 de noviembre de 2012 en el BOE se publicó el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El Real Decreto entra en vigor el 16 de noviembre de 2012 y puede consulta el texto íntegro pinchando aquí.
Su finalidad consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión lo que impedirá que en aquellos procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se adjudique al acreedor la vivienda se proceda al lanzamiento y posterior desalojo de las personas.
Podrán beneficiarse de la suspensión del lanzamiento aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
2. Las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda que se medirá en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatro años.
3. La cuota hipotecaria resulte superior al cincuenta por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.