Vía: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
El Tribunal Supremo estima que para que el Presidente de una comunidad de propietarios inicie acciones judiciales en nombre de la comunidad es necesario que previamente le autorice la junta mediante un acuerdo adoptado al respecto.
Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple. Así lo establecen las últimas sentencias dictadas por el Alto Tribunal:
• STS TS de 10 de octubre de 2011 (pincha aquí): fija como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad a ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta.
• STS TS de 27 de marzo de 2012 (pincha aquí): reitera como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad a ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta salvo que el presidente actúe individualmente en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario, es decir, que para ello el presidente no requiera el acuerdo de la junta.