En Soluciones y Mediaciones nos preocupamos y mucho por el mantenimiento que se lleva acabo en las comunidades y por eso cada viernes os traemos varias preguntas frecuentes sobre casos reales en el funcionamiento de estas. Patricia Briones es la encargada de contestar a los internautas de 20minutos. A continuación os dejamos algunas de ellas.
Pregunta. Hola me llamo Pablo y quisiera saber las causas legales por las que un no propietario, que convivía con el propietario, puede ser presidente ocupando el lugar de éste. Me explico, si yo me caso con un propietario pero yo no figuro como titular de ninguna vivienda en la comunidad en el registro de la propiedad, ¿puedo ser presidente?. Gracias.
Respuesta. Según el art. 13 de la LPH, el presidente será nombrado de entre los propietarios por elección, turno rotatorio o sorteo. En consecuencia, el presidente siempre deberá ser un propietario y en ningún caso inquilino o cualquier otro ocupante de una vivienda o local del inmueble.
P. Buenos días, mi pregunta es la siguiente: en mi urbanización quieren poner piscina, ¿la votación puede ser con las 3/4 partes de los propietarios o tienen que ser todos? Parece ser, que antes tenía que ser por parte de todos los vecinos, pero desde la reforma de la LPH el pasado año es por las 3/4, ¿es correcto?
R. En virtud del art. 174 de la LPH, la creación de una piscina debe entenderse como una instalación, servicio o mejora no necesaria que puede aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.
P. Buenos días, hace tres años compramos una vivienda de obra nueva que dispone de caldera de gas comunitaria tanto para el agua caliente como para la calefacción. Por otra parte, cada piso dispone de calefacción de luz, o sea tenemos dos opciones a la hora de calentar las viviendas. Yo he optado por la de luz mientras que otros vecinos por la de gas. El problema ahora es que los vecinos han decidido en la junta que cada propietario debe pagar una parte fija del consumo total de gas que a veces asciende a 50€ mensuales. El estatuto de la finca dice que cada propietario se hace responsable de pagar las cargas proporcionalmente a su cuota en la finca pero algunos vecinos insisten en repartir la parte fija del consumo de gas por partes iguales. Mi situación ahora es la siguiente; pago luz a Endesa más parte fija de gas sin haber consumido nada del último. ¿Cree que podría reclamar a la administración que cambie este reparto de gastos en base a la LPH y al estatuto?. Gracias.
R. Si los Estatutos tiene establecido un sistema de reparto de gastos entre los propietarios, debe aplicarse conforme a la distribución establecida en el mismo, y para poder modificar dicha fórmula será necesario un acuerdo al respecto por unanimidad adoptado por la propia Junta General de Propietarios.
P. Hola, somos una comunidad de 13 viviendas adosadas en la azotea de un edificio, por lo que tenemos nuestras zonas comunes y demás. Mi vivienda tiene humedades en una de las habitaciones y goteras en otra. Me han dicho que es la comunidad la que le corresponde arreglarme la azotea y poner fin a todos esos problemas, pues realmente es un elemento común del edificio. ¿Es cierto?. Gracias.
R. Dado que la azotea y cubierta son elementos comunes y siempre y cuando los daños no hayan sido causados dolosamente por el propietario que tenga asignado su uso, la que deberá asumir el coste de las reparaciones es la comunidad de propietarios conforme al art. 10 de la LPH.
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