El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos turísticos si lo establecen expresamente

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios solo pueden prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos si lo establecen de manera explícita en sus estatutos.

La Sala de lo Civil ha aclarado que la simple descripción del inmueble y el destino de sus espacios no implica una restricción en el uso de las propiedades, a menos que exista una cláusula clara y precisa que lo prohíba expresamente.

Esta interpretación se recoge en la sentencia 264/2025, donde el tribunal analiza un caso en el que los estatutos de la comunidad solo establecían restricciones para consultorios, clínicas de enfermedades infectocontagiosas, actividades ilícitas o inmorales, así como la instalación de maquinaria inusual para el hogar.

La comunidad de propietarios llevó el caso a los tribunales con el objetivo de que se reconociera que el alquiler turístico de la vivienda infringía los estatutos, al considerarlo una actividad que generaba molestias y alteraba la convivencia. Por ello, argumentaban que debía prohibirse en aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Ante esta decisión, la comunidad recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid, que falló a su favor y concluyó que el uso turístico del inmueble incumplía las normas de la comunidad. Posteriormente, el propietario del piso impugnó la resolución ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

El Alto Tribunal ha determinado que, en este caso, los estatutos no incluían una prohibición expresa sobre el uso turístico de las viviendas. Por lo tanto, ha dado la razón al propietario, estableciendo que cualquier restricción sobre este tipo de actividad debe estar recogida de manera clara y precisa en los estatutos de la comunidad.

El Tribunal Supremo señala que los estatutos de la comunidad no incluyen una prohibición expresa sobre el alquiler turístico, que es el tema central del proceso. Además, tras la valoración de las pruebas en primera y segunda instancia, se determinó que la explotación del inmueble con fines turísticos no constituye una actividad molesta o incómoda.

Asimismo, el Supremo recuerda que, en diciembre de 2023, ya estableció que la prohibición del alquiler turístico también es válida cuando los estatutos vetan expresamente el uso de las viviendas para actividades económicas, algo que en este caso no se contemplaba.

El tribunal reafirma su criterio, indicando que la mera descripción del inmueble y su uso previsto no implica una restricción en las facultades del propietario. Para que una prohibición sea efectiva, debe estar recogida en los estatutos de manera clara y precisa, algo que, en este caso, no ocurre.

Fuente «Idealista»