El Boletín Oficial del Estado ha publicado una actualización en la Ley de Propiedad Horizontal que establece nuevas restricciones para los edificios residenciales.
El acceso a la vivienda se ha convertido en una de las principales preocupaciones, ya que la demanda supera con creces la oferta disponible. Entre los factores que algunos sectores señalan como responsables de esta situación, y que contribuyen al encarecimiento de los precios, se encuentra el alquiler turístico o vacacional.
En respuesta a este problema, varios ayuntamientos han tomado medidas recientemente para restringir este tipo de alojamientos. Un ejemplo de ello es Madrid, donde se ha decidido prohibir la apertura de nuevas viviendas turísticas dentro de comunidades de vecinos. En esta misma línea, la nueva modificación incluida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ya publicada en el BOE en su disposición final cuarta, refuerza estas restricciones.
Este apartado introduce cambios en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El objetivo principal es favorecer la armonía en los edificios residenciales, estableciendo que las comunidades de vecinos deberán alcanzar un consenso en lo relativo a las viviendas destinadas a uso turístico.
La nueva normativa para las comunidades de vecinos
Aunque desde hace años las comunidades de propietarios tienen la facultad de regular la actividad turística en sus edificios a través de sus estatutos, ahora será obligatorio obtener una autorización expresa para desarrollar este tipo de negocio, ya que deberá someterse a votación.De este modo, la Ley de Eficiencia de la Justicia establecerá la obligatoriedad de solicitar el consentimiento de la comunidad de vecinos para destinar una vivienda a uso turístico. Además, en caso de no cumplir con este requisito, la comunidad podrá emprender acciones legales, siendo el presidente el encargado de representarla. Para obtener la autorización, será necesario contar con el respaldo de al menos tres quintas partes del total de propietarios.
Nueva normativa para viviendas turísticas en edificios residenciales
A partir del 3 de abril, quienes deseen destinar una vivienda a uso turístico en un edificio residencial deberán contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. No obstante, la modificación legal no tendrá efectos retroactivos, por lo que quienes ya desarrollaban esta actividad conforme a normativas previas no se verán afectados.
Principales cambios en la Ley de Propiedad Horizontal
- Autorización obligatoria: Será necesario el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios para destinar un inmueble a alquiler turístico.
- Modificación de cuotas: La comunidad podrá acordar un incremento de las cuotas para estos propietarios, también con el respaldo de una mayoría de tres quintas partes.
- Límite en la subida de cuotas: En caso de aprobarse un aumento, este no podrá superar el 20%.
- Acciones legales: Tanto el presidente como la comunidad de vecinos podrán emprender medidas legales en caso de incumplimiento.
- Fecha de aplicación: 3 de abril de 2025.
Esta reforma busca garantizar una mejor convivencia en los edificios residenciales, regulando el impacto de las viviendas turísticas dentro de las comunidades de propietarios.
¿Afecta a los pisos turísticos actuales?
Los propietarios que ya estuvieran alquilando su vivienda como alojamiento turístico bajo la normativa vigente antes de la modificación podrán continuar con su actividad en las mismas condiciones. La nueva regulación no tendrá efectos retroactivos, por lo que solo se aplicará a quienes quieran iniciar esta actividad a partir de la entrada en vigor de la ley.
Fuente «ABC»