La instalación de cámaras de seguridad en las comunidades es un elemento fundamental hoy en día ante la incidencia de los ataques a bienes de las personas por terceros que quieren apropiarse de lo ajeno. Pero la confrontación de este derecho a la seguridad ciudadana con el derecho a la intimidad es una de las barreras que surge ante el debate de si prima más la seguridad ciudadana o el derecho a la intimidad.
En principio, el derecho a la intimidad no tiene por qué verse perturbado cuando de lo que se trata es de proteger la seguridad ciudadana y ese es el objetivo directo de la instalación de una cámara de seguridad en el lugar y posición en el que ubicarla.
Un elemento clave en esta cuestión es dónde se ubica la cámara y, si se trata de una comunidad de propietarios, si ha sido aprobado debidamente en la junta de propietarios al respecto por el quórum de 3/5 del art. 17.3 LPH con voto presunto del ausente.
Pero la causa de impugnación no puede ser el derecho a la intimidad de algún comunero, si se adopta el acuerdo por el quórum correspondiente esta es la decisión de la comunidad. Distinto sería en caso de inexistencia de acuerdo, en cuyo caso podría plantearse por un comunero una demanda de obligación de hacer a la comunidad consistente en su retirada.
Si la instalación de una cámara de vigilancia, no dispone de ningún contenido en su interior y no ha sido aprobada en la junta de propietarios, lo cual a tenor de la Sentencia 600/2019, de 7 de noviembre, pugnará con el derecho a la intimidad,, lo que supondría una ilegalidad, y, en consecuencia, en este caso primará el derecho a la intimidad, ya que no se tiene cobertura de la junta de propietarios para su instalación.
Lo mismo pasaría en el caso de que unas cámaras instaladas en una finca pueden estar grabando la finca contigua en lugar de proceder al sistema de protección de grabación del exterior que evite el acceso a su inmueble, como establece la Sentencia 600/2019, de 7 de noviembre.
En esta sentencia se trató el tema de la colocación de una cámara de vigilancia que no funciona, orientada hacia finca del vecino. El derecho de este a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo. Se estimó la demanda en este caso y se reconoció la afectación al derecho a la intimidad aunque la cámara no graba realmente.
Fuente«ciudad y comunidad»