El comienzo de la campaña de la renta nos obliga a mirar todos los negocios jurídicos que hemos realizado a lo largo del año pasado. En este momento, Hacienda procede a un proceso de comprobación y/o sancionador por no haber cumplido correctamente con nuestras obligaciones tributarias.
En el caso de la venta de un inmueble debemos reflejarla en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales que se integra en la base imponible del ahorro.
Para incluir esto en la declaración de IRPF, debemos conocer: el valor de adquisición(el valor por el cual se adquirió la vivienda) y el valor de transmisión del inmueble. Estas cantidades debemos reflejarlas en la casilla 1637 de la declaración de la renta.
En cuanto al valor de transmisión, este constituye el precio por el cual se ha vendido la vivienda, y se incluye en la casilla 1633 de la declaración.
Más tarde, el borrador calculará si existe ganancia patrimonial. En el supuesto de que no haya sido usted quien ha vendido dicho inmueble, sino que, como consecuencia de esa operación, el vendedor le haya dado una parte de ese precio, este dinero constituye una donación de las reguladas en los artículos 618 y del Código Civil.
Las donaciones dinerarias no tienen repercusión en la declaración de la renta, a diferencia de la plusvalía generada como consecuencia de la donación de un inmueble.
Por ello, la donación de dinero únicamente deberá tributar a través del impuesto de sucesiones y donaciones, regulado por las comunidades autónomas.
En conclusión, la transmisión de un inmueble, ya sea a través de compraventa o donación, tiene impacto en la declaración de IRPF.
Fuente: » El Confidencial«