El derecho constitucional de la vivienda y los arrendamientos urbanos

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De entrada, quiero hacer constar, una vez más, que hay un error de base y que se ha apoderado del léxico general llamar desahucios a lo que legalmente son «ejecuciones», ya sean hipotecarias o de cualquier otra índole. Lo primero solo se aplica a cuando el arrendatario deja de pagar la renta, pero nunca en los demás casos.

Ya sé que, aunque jurídicamente la legislación sea así, sin duda alguna, el concepto equivocado se está aplicando en cualquier discusión política y en todos los medios de comunicación. La cuestión no tendría más importancia si los que ejecutan o los que desahuciaran fueran los mismos, pero no es así en un 80 % de los casos. La ejecución la llevan a cabo, fundamentalmente, las entidades financieras y los desahucios los arrendadores, siendo alrededor del 80 % personas físicas, que han alquilado una vivienda para complementar sus ingresos, pero que, en general, no tienen nada de capitalistas ni mucho menos, como todos sabemos, porque conocemos de cerca a algunos de ellos.

Por lo tanto, donde el Gobierno que finalmente sea designado por las Cortes Generales en fechas próximas (es lo que hay que esperar más tarde o temprano), con independencia de su ideología, tiene que actuar es precisamente en las ejecuciones, pues, como he dicho antes, los desahucios no tienen nada que ver con la situación de impago de un crédito hipotecario.

Hace poco, un medio importante de televisión, en programa de máxima audiencia, me pidió una entrevista para hacer constar los abusos del arrendador y cuando le dije que no podían existir porque el art. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (que sigue vigente) declara nulos los «pactos no previstos expresamente en la Ley y que puedan ir en perjuicio del arrendatario», se quedaron muy sorprendidos y, desgraciadamente, no hubo entrevista porque eso no es lo querían transmitir al público. Pues bien, me ratifico totalmente y hago constar que dicho año 1994 el Gobierno era socialista y que este autor colaboró bastante con los redactores del texto, de lo que me siento realmente orgulloso, pues el resultado ha sido bastante bueno y lo sigue siendo.

No es de recibo que se unan ambos conceptos, pues cuando un arrendador que, como digo antes, puede estar igualmente en las mismas malas condiciones que el arrendatario, procede al desahucio, es llamado de todas las malas formas posibles; todo, menos reconocer que está ejercitando un derecho en defensa de sus intereses, que son legítimos y que quizá ese dinero le sea necesario para su vida cotidiana o para pagar préstamos, etcétera. En definitiva, no es un ladrón ni un sinvergüenza ni mucho menos comete el pecado de ser «capitalista».

Que el arrendatario moroso se quede sin casa es una desgracia a todos los efectos humanos y sociales. Soy de los que opinan que la Administración estatal, central, autonómica o local, debe buscar una solución para las familias que acrediten con rigor su falta de ingresos, ya sea ofreciendo una vivienda social, ayudando al pago del alquiler, etcétera, pues, evidentemente, el art. 47 de la Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna, pero, igualmente, el art. 33 admite la propiedad privada. Desde luego, lo que es claro es que el personal civil, las personas normales y corrientes, el hombre de la calle, no es quien tiene que solventar ese grave problema social, que, insisto, corresponde a la Administración, siempre y cuando el solicitante acredite realmente su necesidad y la falta de medios económicos.

El tema hipotecario es otra cuestión, que merece un estudio más detallado, indicando las cosas buenas y malas, cuya legislación quizá se deba modificar por el nuevo Gobierno, pero siempre partiendo de una base fundamental y es que quien pide un crédito para la casa o para cualquier otra necesidad tiene la obligación de pagar. Otra cosa es que haya disposiciones que eviten los abusos y que, en casos concretos y muy especiales, la Administración ayude al necesitado, en este y en cualquier aspecto social, naturalmente tras ser acreditada la situación real y exigir justificaciones, porque nadie debe olvidar que toda colaboración o prestaciones del Estado central, de las autonomías y de los ayuntamientos, las pagamos todos los españoles.

Pero, en fin, lo que quiero dejar claro ahora es que lo único que hay que hacer en los alquileres de vivienda, desde mi punto de vista, es mantener la magnífica LAU 29/1994, muy favorable al arrendatario, aunque, a la vez, soy partidario (a pesar de haber pertenecido a la Comisión Asesora, con serias discrepancias) de que se estudie y modifique todo o parte de la Ley 4/2013, que cambió aspectos fundamentales de la citada LAU y que, en mi criterio, perjudican claramente al arrendatario.

Parece que el anterior Gobierno finalmente lo entendió, pero no tuvo tiempo o no quiso llevar a cabo la reforma antes de las elecciones. Pues bien, el firmante se compromete a insistir a los nuevos gobernantes, con independencia de su ideología, pues soy claro partidario de que la Ley se cumpla y esta debe responder siempre a las necesidades sociales.