Así deja sentado este criterio la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia de 15 de octubre de 2015 a las que puedes acceder pinchando aquí.
El derecho a la información de cada uno de los copropietarios de una Comunidad de Propietarios se traduce en que puedan acudir a la oficina del administrador a examinar o comprobar la documentación relativa al funcionamiento de la Comunidad.
Sin embargo, este derecho no se traduce en la obligación del Administrador de “entregar” a uno o varios comuneros la documentación que aquél está obligado a conservar (art. 20 LPH) sino en un derecho de acceso a dicha información.
Este criterio es mantenido desde hace tiempo por el CAFMadrid que incluso delimita temporalmente este derecho de acceso a la información por parte de los propietarios adoptando a este respecto por parte de la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y nueva LPH el siguiente acuerdo de carácter informativo, no vinculante:
“(…) Establecido este punto, la exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no es en todo momento del ejercicio económico. En este sentido, debe establecerse un periodo de consulta que se recomienda coincida con los días previos a la celebración de la Junta General Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, se exhibirá la documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique (…).”