Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, contesta a las preguntas que recibe en 20minutos sobre casos reales que nos podemos encontrar en nuestra comunidad de propietarios.
Pregunta: Quisiera saber si en las Juntas Ordinarias de comunidad de vecinos el secretario tiene la obligación de enviar a cada vecino un acta con la convocatoria y en la misma hacer constar los gastos e ingresos que ha habido en el año, así como fotocopia de facturas que se han pagado por arreglos con la consiguiente derrama.
En esta comunidad que yo vivo, el secretario es una mujer que ya lleva 3 años ocupando el cargo y sin intenciones de dejarlo ya que no paga comunidad. Como secretario, no se preocupa de nada y pasa de todo, en las Juntas no rinde cuentas de nada El año pasado le reclame el acta de la que hablo al principio a lo cual se negó.
He de decir que en este asunto estoy prácticamente sola, la gente ve, oye y calla, en general son gente con poca información y no quieren líos, pero yo no estoy dispuesta a pasar de este asunto, empiezo a ver demasiadas irregularidades en como se gestiona esta comunidad.
Espero un poco de ayuda, de como hacer. ¿Hay algún organismo a donde acudir? ¿Puedo hacer alguna reclamación? ¿donde? ¿Tengo derecho a exigir el acta de la que hablo al principio de este escrito?
Patricia Briones: Tanto la convocatoria como el acta de la junta que se ha celebrado deben ser remitidas a cada propietario pero no copia de las facturas. Esta información puede obtenerla solicitando una cita con el administrador para que le aclare las dudas que tenga al respecto pero no está obligado a hacerle entrega de la misma.
Pregunta: En mi comunidad se va a instalar un ascensor. El reparto del gasto ¿se tiene que hacer por coeficiente o a partes iguales para todos los pisos? En el supuesto que la decisión adoptada fuese errónea, ¿cómo se impugna si algún vecino no ésta de acuerdo y en base a qué articulo y legislación? Muchas gracias.
Patricia Briones: El coste será repartido entre los propietarios con el mismo criterio establecido para el resto de los gastos que por defecto la LPH establece que sea el coeficiente de participación. Si no está conforme con el acuerdo puede impugnarlo judicialmente (art. 18 LPH).
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