¿Está permitida la colocación de bicicletas en las zonas comunes de un edificio de viviendas?
El artículo 9 de la vigente LPH estipula lo siguiente en referencia a las obligaciones de cada propietario, «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Es incompatible con el destino al que se encuentra afecta las zonas comunes del edificio, salvo que existan zonas comunes destinadas y acomodadas para tal fin. Todo ello sin perjuicio de que la junta de propietarios autorice dicho extremo.»
Por lo tanto no se pueden colocar bicicletas en las zonas comunes salvo que se autorice en junta de propietarios o que haya una zona común destinada específicamente a ese fin.
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