Tras la publicación en el BOE de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se regula el uso obligatorio de mascarilla en vía pública, pero también en los espacios al aire libre y en aquellos cerrados de uso público o que estén abiertos al público, entre los que se encuentran las comunidades de propietarios, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.
En las comunidades será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes cerradas, por ejemplo:
- Para la entrada y salida del portal.
- En el ascensor.
- Garaje.
- Espacios comunes (cuando sea posible su uso según la fase en la que nos encontremos).
- Cuartos comunes de instalaciones
- En las escaleras, pasillos y vestíbulo
Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes al aire libre, por ejemplo, en jardines y piscinas siempre y cuando esté permitido su acceso a las distintas instalaciones según las fases de desescalada.
Las personas de más de seis años están obligadas al uso de la mascarilla, aunque es igualmente recomendable para niños de entre tres y seis años.
Existen excepciones para aquellas personas con dificultad respiratoria, cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados, dependientes o discapacitados con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso, en actividades que, por su propia naturaleza sea inviables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tal como establece la orden, esta obligación se deberá seguir mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Es imperativo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.