La donación y el préstamo constituyen dos vías legales para dar dinero a una persona. La donación suele ser la manera más habitual de dar dinero a un familiar, especialmente cuando se trata de un familiar directo de primer grado. La donación no se devuelve, es un dinero que se cede libremente.
Las donaciones están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones, que es también el tributo que se aplica en el caso de las herencias. La gestión de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y, por tanto, cada comunidad puede regular el porcentaje a pagar dentro de un marco general y establecer exenciones y bonificaciones para determinados casos.
Frente a la donación, se sitúan los préstamos entre particulares. Lo principal es tener presente que aquí se incluye la obligación de devolver el dinero prestado. Por tanto, si no tiene intención de devolver el dinero, debería optar por una donación.
Tenga en cuenta que si Hacienda descubre que está camuflando una donación en forma de préstamo para evitar el pago de impuestos, le sancionará y deberá pagar una multa además de los impuestos pendientes.
Para prestar dinero a un familiar, será necesario documentar el préstamo. Es decir, debe existir un documento en el que se indiquen las condiciones del mismo. Entre la información básica, deben figurar las personas que participan en el mismo, la cantidad que se presta, el plazo de devolución y los intereses, en caso de haberlos.
Además, el contrato de préstamo puede formalizarse en escritura pública o contrato privado, pero siempre debe pasar por Hacienda; esto se traduce en la presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD).