Con frecuencia, a la hora de contratar ése servicio que deberá proporcionar a una Comunidad de Propietarios la tranquilidad de tener cubiertas las necesidades en cuanto a atención, seguridad, mantenimiento y control en general de los recintos y edificios, “se meten en el mismo saco” todas las funciones a realizar dando por hecho que sea cual sea la figura escogida, auxiliar de servicios, conserje, o vigilante de seguridad, estará facultada para llevar todas ellas a cabo. Sin embargo, existen disposiciones legales que marcan los límites y establecen la diferenciación entre las funciones que pueden, o no, desarrollar unos y otros.
Por ello, antes de optar por qué tipo de servicio se contratará, deberá determinarse si lo que se quiere es la seguridad y protección de los residentes y sus bienes, o la realización física de los diferentes trabajos necesarios para el funcionamiento en general de las instalaciones. Dependiendo de la opción escogida, el servicio a contratar será realizado por vigilantes de seguridad o por auxiliares de servicios o conserjes.
Un Vigilante de Seguridad es un profesional del Sector que además de trabajar en una empresa registrada como tal en la Dirección General de la Policía, tiene la debida acreditación para ejercer, pudiendo llegar a portar armas si el servicio lo requiere. Para ello, los vigilantes cuentan con su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) vigente, emitida igualmente por la Dirección General de la Policía. Antes, deberán haber superado los módulos profesionales de formación respectivos, así como una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos.
Las funciones que realizan los vigilantes se especifican en el Artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, siendo en resumen las siguientes:
⇒ Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
⇒ Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, pudiendo identificar a personas y en su caso impedirles el acceso a dichos inmuebles u ordenarles el abandono de los mismos.
⇒ Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección.
⇒ Detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, efectos y pruebas de los delitos.
⇒ “Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquellas”.
Un Auxiliar de Servicios o Conserje es aquél empleado que se encarga de realizar trabajos que poco o nada tienen que ver con la seguridad privada, como información, recepción, control de funcionamiento de instalaciones en general (agua, electricidad, gas, etc.), actuaciones de mantenimiento básico (electricidad, cerrajería, fontanería, jardinería …), limpieza básica de zonas comunes, aviso y atención a empresas mantenedoras, o movimiento de cubos de basura.
Una vez definidas ambas figuras, indicamos las diferencias principales.
Un Auxiliar de Servicios NO puede:
– Realizar funciones encaminadas a la prevención de delitos o faltas, o intervenir ante su comisión salvo como lo haría un ciudadano de a pie.
– Identificar personas ni en los accesos ni en el interior de los recintos en los que presta servicio.
– Efectuar comprobaciones de vehículos, bolsos, paquetes, u objetos personales.
– Hacer rondas de inspección con carácter de vigilancia.
– Actuar ante señales de alarma o intrusión realizando monitoreo por medio de imágenes de sistemas de video vigilancia.
– Realizar traslados o protección de efectivo u objetos valiosos.
Un Vigilante de Seguridad NO puede:
– Realizar tareas relacionadas con mantenimiento en general de instalaciones y zonas comunes.
– Efectuar trabajos de limpieza.
– Mover cubos de basura.
– Abandonar el puesto durante su servicio (adquirir material, hacer recados…)
Fuente: Gonzalo Clemente de Pablo (www.prevent.es)