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Despliegue de las redes de telecomunicaciones en las comunidades de vecinos

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Uno de los ejes fundamentales del Proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en el último Consejo de Ministros, es facilitar el despliegue de las redes de nueva generación. Para ello y con el fin de frenar la dispersión normativa, además de establecerse la obligación de instalar estas redes en zonas de nueva urbanización, se simplificarán los procedimientos administrativos y se suprimirán las licencias urbanísticas y medioambientes para el despliegue de redes de telecomunicaciones en dominio privado. Sólo bastará con una declaración responsable.

En los últimos años las operadoras se han quejado de la oposición que mostraban muchas comunidades de propietarios, reacias a  no permitir, por cuestión de estética, la instalación del cableado en las fachadas de los edificios.

Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, ya habilitaba  a las operadoras a instalar en todos los inmuebles las correspondientes redes.

A este respecto el artículo 9 del mencionado RD dice: “Cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2”.

Un obra que, por tanto,  no necesita el permiso ni la autorización de la comunidad, por considerarse que prima el derecho a la información. Únicamente el propietario que así lo solicite deberá poner en conocimiento del presidente de la comunidad su intención de solicitar la introducción de la red de fibra óptica en el edificio, quien deberá contestarle en el plazo de 15 días.

Ahora, con este nuevo proyecto de Ley, el Gobierno quiere ir más allá. Adoptará medidas dirigidas a facilitar el despliegue de las redes fijas de telecomunicación en los edificios y garantizar el derecho de cualquier usuario a poder acceder a las redes ultrarrápidas. ¿Cómo lo hará? Permitirá que las operadoras utilicen los elementos comunes de los edificios residenciales para instalar dichos accesos. Suponemos que sin que medie siquiera una petición inicial del propietario interesado.

Foto vía: Pollobarba vía photopin cc | Noticia vía: noticias.pisos.com