Desde Soluciones y Mediaciones, Administrador de Fincas en Madrid, os remitimos un acuerdo adoptado por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y LPH en la reunión celebrada el pasado 22 de abril de 2015 y posteriormente ratificado por la Junta de Gobierno en su reunión del 12 de mayo de 2015.
CUESTIÓN
La junta de mancomunidad está compuesta por los presidentes de cada una de las comunidades. En caso de que el presidente de una de las comunidades no pueda acudir a la junta, ¿puede delegar su voto en un tercero ajeno a la comunidad?
ACUERDO ADOPTADO
Dado que el art. 13 de la LPH exige para el cargo de presidente la condición de propietario. Asimismo, ostenta la representación legal de su comunidad.
Por lo tanto, en caso de que el presidente no pueda acudir a la junta, puede sustituirle únicamente el vicepresidente de su comunidad (art. 13.4 LPH). Si no hay nombrado vicepresidente, el presidente no podrá delegar su voto en otra persona y la comunidad figurará como ausente.
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