Delegación del voto en las Juntas de Propietarios

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En el siglo XXI el tiempo es un recurso cada vez más escaso. Detrás de este “mal” con efectos muy perjudiciales para el individuo y su entorno, a veces se esconde la falta de interés… Es lo que sucede en ocasiones respecto a los asuntos relativos a las Comunidades de Propietarios, que suelen ocupar las últimas posiciones en los rankings de prioridades…

Sea por una falta de tiempo real y justificada (motivos personales, laborales…) o bien por falta de interés, los propietarios pueden y deben delegar su voto en las Juntas de Propietarios si les resulta imposible asistir en persona. También es aconsejable que se delegue el voto en los casos en los que el propietario tenga una edad muy avanzada o haya sufrido una pérdida parcial o total de sus facultades físicas y/o mentales. En estos casos es recomendable que delegue el voto en los hijos, nietos u otro propietario siempre y cuando sean mayores de edad.

Dicho esto… ¿cuál es la forma correcta de delegación de voto? ¿Cómo debemos proceder para que el voto sea legalmente válido en la Junta de Propietarios?

Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15.1: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por presentación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario“. Por la tanto, una forma válida de autorización de representación es mediante un escrito.

En este escrito, se deberá identificar incluyendo el nombre, apellidos, DNI y dirección, tanto del representante como del representado, indicando la fecha de celebración de la Junta e incluyendo la firma del propietario representado. También se deberá añadir un breve texto indicando que el propietario otorga poder de decisión al representante para que vote en su nombre por imposibilidad de asistir a la Junta de Propietarios. Para reforzar su validez, se podrá adjuntar copia del DNI tanto del propietario como del representante y firma de ambos.

Otras fórmulas válidas son la comunicación de la autorización a través de mail, Fax, SMS, Whatsapp… Incluso la representación verbal podría tener validez, por ejemplo en el caso de que el propietario comunique la decisión al Administrador de Fincas a través de una llamada telefónica informándole de quién le va a representar en la Junta de Propietarios, haciéndose constar por diligencia.

En la autorización, se podrá incluir el sentido del voto (a favor o en contra) para un acuerdo concreto incluido en el Orden del Día, también se podrá indicar que se sumará en todos los casos a la decisión de la mayoría.

¿El representante puede cambiar el sentido del voto especificado en la autorización?
Sí, puede darse el caso de que el representante, tras escuchar los argumentos en la Junta de Propietarios, decida cambiar el sentido del voto, un hecho perfectamente válido.

Si delego mi voto en un propietario moroso… ¿se computará?
Sí, no importa la condición del representante, lo que realmente valida el voto es que el propietario representado no esté privado de su derecho a voto. Por lo tanto el voto será válidamente computado. Por el contrario, si el propietario representado es moroso, su voto no será contado aunque el propietario representante se encuentre al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios tal y como desarrolla el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”. 

¿Cómo se computan los votos del propietario representado y los del propietario representante?
Si ambos propietarios tienen derecho a voto, los votos serán considerados como dos votos distintos. En ningún caso se computará como un único voto, si no como dos votos independientes.

Fuente: www.prevent.es